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Descubre las soluciones que tenemos para ti: 

Seguro de Guardias Médicas

Cúbrete desde el minuto 1 cuando un imprevisto te impida realizar tu guardia. 

Seguro de Incapacidad Laboral

La tranquilidad de proteger tus ingresos a partir del día 31 de baja.

Seguro de Incapacidad Profesional

Sigue adelante, incluso cuando no puedas seguir ejerciendo tu especialidad médica y puedas replantear tu futuro.
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SEGURO DE GUARDIAS MÉDICAS
SEGURO DE INCAPACIDAD LABORAL
SEGURO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL 
Descripción

¿Y si una situación te deja fuera de juego y no puedes realizar tus guardias?

¿Y si una enfermedad o accidente te impide trabajar temporal o definitivamente?
¿Y si un accidente o enfermedad te llevara a dejar de ejercer tu especialidad médica?
Pago de la prima
Periódica
Periódica
Periódica
Protección
Incapacidad laboral temporal

Desde el primer día de la baja y hasta el momento del alta, llegando a garantizar la invalidez absoluta y permanente

Incapacidad profesional

Duración
Hasta los 60 años

Hasta los 70 años

Hasta los 65 años
Cobro de la prestación
Renta
Renta
Capital

Solicitar más información

Preguntas frecuentes

Como en todos los seguros personales, existen algunas patologías que no quedan cubiertas y que se pueden consultar en el reglamento correspondiente al Seguro. Puede consultarlo aquí.

Si, quedaran cubiertas la incapacidad temporal derivada de trastornos o enfermedades mentales y entidades nosológicas sin medio diagnóstico objetivo. Se abonará por un período máximo de 90 días por anualidad y se permiten un máximo de tres períodos de baja en diferentes anualidades durante toda la vida del mutualista. 

Una exclusión es una indicación específica sobre un determinado riesgo, según la cual no está cubierto por el contrato de Seguro o no son de aplicación ciertas garantías en determinadas circunstancias (según conste en las condiciones generales, especiales y/o particulares del contrato).
En el momento de tramitar la solicitud del Seguro de Invalidez es necesario rellenar una Declaración de Salud, que es evaluada por la entidad para determinar si la patología o patologías preexistentes pueden o no quedar cubiertas por el Seguro. No se formaliza el contrato sin el consentimiento del mutualista en caso de existir una exclusión de la patología comunicada.
 

Siempre que se desee, se puede solicitar la revisión de una exclusión, adjuntando un escrito de solicitud de revisión y el motivo que la justifique, así como los informes médicos correspondientes que lo argumenten y avalen.

Una carencia es cuando se debe cumplir un período determinado de tiempo con el seguro contratado para que el asegurado/a pueda solicitar determinadas coberturas.

El Seguro de Incapacidad Laboral proporciona una renta mensual desde el día 31 de la baja médica hasta el alta, la finalización del seguro o el fallecimiento del asegurado. Está diseñado para proteger tu estabilidad económica mientras no puedas trabajar temporalmente debido a enfermedad, accidente o complicaciones derivadas del embarazo. El Seguro de Incapacidad Profesional Permanente, en cambio, ofrece un capital único en caso de que una enfermedad o accidente te impida ejercer tu especialidad médica de forma permanente. Su objetivo es ayudarte a afrontar y replantear tu futuro profesional ante la imposibilidad de continuar con tu actividad médica habitual.

Como en todos los seguros personales, existen algunas patologías que no quedan cubiertas. Puedes ampliar más esta información sobre el Seguro de Guardias aquí.