Imagen bloque principal

¿Qué tratamiento fiscal tienen mis seguros?

Por tu tranquilidad, por su rentabilidad, por sus ventajas, estos seguros son la mejor opción si piensas en clave de futuro para ti y para los tuyos. 

Puedes obtener hasta un 100% de desgravación fiscal de las primas que pagas a la mutualidad. Respecto a la fiscalidad de las prestaciones, depende del tratamiento fiscal de las primas. Consúltalo en detalle a continuación. 

*De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). 
**Puedes consultarlo también en los artículos 30 y 51 de la Ley 35/2006 del I.R.P.F. y su disposición adicional 9ª

El tratamiento fiscal difiere según el tipo de seguro. 

Seguro MEL (Seguro del Médico de Ejercicio Libre, alternativa al seguro de Autónomos)

Puedes deducir las cantidades que abonas a Mutual Médica, con el límite que establece el artículo 30 de la Ley del I.R.P.F. Un límite que queda fijado siempre que tengas tu seguro de mutualista de previsión social, y no estés tributando en el RETA. 

Para el ejercicio 2022, el límite máximo de gasto deducible quedó fijado en 14.057,40 €. (apartado “Especialidades en el I.R.P.F. de las aportaciones a mutualidades” del Manual de la Renta 2022). Y para el ejercicio 2023, este límite ha quedado en 15.266,72 €.

Las aportaciones que superan el máximo deducible, pueden disfrutar de una reducción en la base imponible del I.R.P.F. (de acuerdo a lo que establece el artículo 51. Y los límites que establece el artículo 52).

Otros seguros 

Con el mismo tratamiento que los planes de pensiones, puedes deducir la base imponible general de las aportaciones que has realizado en cualquiera de estos seguros, siempre que no excedas los límites establecidos:

Seguro de Jubilación (aportaciones periódicas o únicas) 
Seguro de Previsión Asegurado (aportaciones periódicas o únicas) 
Seguro Vida-Ahorro
Seguro de Dependencia
Seguro de Orfandad
Seguro de Vida
Seguro de Incapacidad Profesional Permanente
Seguro de Incapacidad Laboral Temporal

En el ejercicio de 2022, el límite se ha establecido en 1.500 €.

Desde enero de 2023, además de los 1.500 € de reducción en la base imponible que tienen todos los trabajadores (art. 52.1 de la Ley del IRPF), si eres trabajador por cuenta propia tienes una reducción adicional de hasta 4.250 € (art. 52.1.2ª de la Ley del IRPF). Para más información, puedes contactar con tu asesor.

Ten en cuenta el límite fiscal y financiero único para todas las edades, que equivale a la cifra menor de: el límite de 1.500 € o el 30 % del total de rendimientos netos para el ejercicio 2022.

El tratamiento fiscal de las prestaciones que recibas de Mutual Médica dependerá de las siguientes situaciones:

Si Mutual Médica es tu alternativa al RETA y ya te has deducido tus aportaciones al MEL como gasto de tu actividad médica:

Las prestaciones recibidas que hayan sido objeto de desgravación fiscal, se consideran rendimientos del trabajo. Por ello se aplican al beneficiario de las prestaciones y tributan íntegramente al tipo impositivo, en función del nivel de ingresos (independientemente de si se cobra como capital único o renta). 

Si ya te has deducido las aportaciones realizadas a Mutual Médica por cualquier otro seguro que no sea el MEL

Igual que en el caso anterior (Seguro MEL), se consideran rendimientos del trabajo. Y por ello, se aplican al beneficiario de las prestaciones y tributan íntegramente al tipo impositivo en función del nivel de ingresos (independientemente de si se cobra como capital único o renta).

Si no te has desgravado tus aportaciones, tengas o no tengas a Mutual Médica como alternativa al RETA:

Si el mutualista es el perceptor (beneficiario), la prestación tributa por el IRPF. Pero, al no haber sido objeto de desgravación fiscal, la prestación deja de considerarse un rendimiento del trabajo y se trata como rendimiento del capital mobiliario. 

Estos rendimientos de capital mobiliario* se calculan descontando las primas pagadas a la prestación recibida. Para el ejercicio 2022, los rendimientos del capital mobiliario tributaban al 19 % para endimientos de hasta 6.000 €; al 21% para endimientos de entre 6.000 € y 50.000 €, y al 23 % para endimientos superiores a 50.000 €.

En caso de que el perceptor no sea quien pagó las primas del seguro, la prestación tributaría por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

¿Cómo introducir mis datos en la Declaración de la Renta?

Para facilitarte el trabajo a la hora de hacer la Declaración de la Renta, te mostramos cómo y dónde introducir la información relativa a tus aportaciones o prestaciones, con ejemplos de los gráficos de la web habilitada por la Agencia Tributaria.

Tenga en cuenta que varía según el tipo de seguro:

Seguro MEL (Médico de Ejercicio Libre, alternativa al RETA)

Introduce el importe de las aportaciones efectuadas hasta el límite de gasto deducible. Hazlo en el apartado “Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos” (recuadro 186, o en el recuadro 206).

Importante: Solo debes rellenar una de las dos casillas.

Recuadro 186/206 - Introduce aquí el importe de las cuotas pagadas a Mutual Médica.

Imagen Documento Declaracion

Si tus aportaciones exceden el límite máximo del gasto deducible (se indica en el apartado “Especialidades en el IRPF de las aportaciones a mutualidades en el Manual de la Renta), que te recordamos que para el ejercicio 2022 es de 14.057,40 €, debes hacer constar el importe que excede en la casilla 465 o en la casilla 499 del apartado destinado a las “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social”, en función de tu situación laboral, es decir, si eres trabajador por cuenta ajena o trabajador por cuenta propia.

Importante: para hacer el cálculo de los límites máximos de aportación, debes contemplar el total de las aportaciones realizadas a Mutual Médica durante el ejercicio.

 

Otros seguros

Para el resto de seguros que tengas contratados, que no sean el MEL, debes introducir el importe de las aportaciones realizadas a la mutualidad en función de si eres trabajador por cuenta ajena (casilla 465) o trabjador por cuenta propia (casilla 499) del apartado destinado a las "Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social".

Importante: para hacer el cálculo de los límites máximos de aportación, debes contemplar el total de las aportaciones realizadas a Mutual Médica durante el ejercicio. Por ejemplo, sumando las cuotas realizadas de tu seguro a lo largo del año, o las cuotas de todos tus seguros, en caso de tener contratado más de uno.

Si eres trabajador por cuenta propia y tienes que declarar tus aportaciones como Reducción en Base Imponible...

Como novedad para esta campaña, se ha abierto una casilla específica para declarar las aportaciones que reducen la base imponible del contribuyente siempre y cuando seas trabajador por cuenta propia. Para ello, deberás de introducir el importe que excede en la casilla 499. "Aportaciones de empresarios individuales a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que sea promoror y además partícipe o mutualista, o a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependenca de los que sea tomador y asegurado".

Recuadro 499: Aportaciones de empresarios individuales a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado - Introduce en este recuadro el importe, teniendo en cuenta los límites establecidos (la cifra menor de las siguientes cantidades: 1.500 € o el 30 % del total de rendimientos netos)

 

Si eres trabajador por cuenta ajena y tienes que declarar tus aportaciones como Reducción en Base Imponible...

Introduce el importe en el recuadro 465. "Aportaciones del trabajador".

Recuadro 465: Aportaciones y contribuciones del ejercicio - Introduce en este recuadro el importe, teniendo en cuenta los límites establecidos (la cifra menor de las siguientes cantidades: 1.500 € o el 30 % del total de rendimientos netos).

Imagen documento declaración3
 

* Si utilizas el programa de Hacienda cuando rellenas esta casilla, se abre un desplegable; aquí la casilla a consignar es la que indica únicamente "Aportaciones".

Importante: para hacer el cálculo de los límites máximos de aportación, debes contemplar el total de las aportaciones realizadas a Mutual Médica durante el ejercicio. Por ejemplo, sumando las cuotas realizadas de tu seguro a lo largo del año, o las cuotas de todos tus seguros, en caso de tener contratado más de uno.

Si ya te has deducido tus aportaciones

Tengas contratado el MEL o cualquier otro seguro: Haz constar el importe íntegro de las prestaciones percibidas de Mutual Médica, en la sección de la letra A, destinada a Rendimientos del Trabajo.

Recuadro 001: Contribuyente que obtiene los rendimientos - Introduce en esta casilla el importe íntegro de las prestaciones percibidas.

Imagen documento declaración4
 

Si no te has desgravado alguna de las aportaciones

Tengas o no tengas a Mutual Médica como alternativa al RETA, tus prestaciones pueden ser de dos tipos:

Rendimiento del capital mobiliario: Corresponden a las prestaciones percibidas de Mutual Médica que corresponden a seguros cuyas aportaciones no han sido objeto de desgravación fiscal.

Así, si durante el ejercicio anual has cobrado un seguro de que hemos informado que tiene consideración de “rendimientos de capital mobiliario” tienes que hacerlo constar en la sección de la letra B destinada a ello. 

Ganancias de patrimonio: Si se trata de un seguro de Incapacidad Laboral Temporal (baja por invalidez) o bien por alguna de las prestaciones sociales que paga la mutualidad, tienes que declarar el importe recibido como “ganancias de patrimonio”.

Así, si durante el año has cobrado un seguro o alguna cantidad por prestaciones sociales de la que te informamos que tiene la consideración de “ganancia de patrimonio”, tienes que hacerlo constar en la sección de la letra F, casilla 034, del apartado destinado a ello. (ver recuadro)

Te ayudamos:

Desde Mutual Médica te indicaremos si es uno u otro en la comunicación de carácter fiscal que te enviamos cada año, cuando empieza el periodo de declaración del I.R.P.F.

Recuadro 032: Rendimientos procedentes de contratos de seguros de vida, invalidez y de operaciones de capitalización. Anota aquí los “Rendimientos de capital mobiliario”. 

Imagen documento declaración 5
 

Sección de la letra F, casilla 0304: Otras ganancias de patrimonio que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Anota aquí las  “Otras ganancias de patrimonio que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales".

Imagen documento declaración 6
 

¿Cómo reducir el 40% al cobrar mi seguro?

Si tienes prestaciones de Seguros de Jubilación y otros sistemas de previsión social pendientes de cobro, la reducción del 40 % por prestaciones cobradas en forma de capital, procedentes de aportaciones realizadas antes del 2007, solo se pueden aplicar:

  • Cuando el cobro de la prestación sea en el mismo ejercicio fiscal en el que se produzca la contingencia ( la jubilación, la invalidez, la enfermedad grave o paro de larga duración).

  • O en los dos años siguientes (Disposición transitoria XIIª de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del I.R.P.F., en redacción que se establece en la Ley 26/2014 de 27 de noviembre).

Contacta con nuestros asesores si necesitas más información o para resolver dudas. Por teléfono : 900 82 88 99. Visita nuestras oficinas

Contactamos contigo

Resolvemos tus consultas o dudas, a través del teléfono 900 82 88 99. Si prefieres, puedes dejarnos tus datos y en breve contactaremos contigo: