¿Tienes un capital disponible? Sácale un 3,50%* de rentabilidad anual 

Con el Seguro de Jubilación Ahorro Fiscal 105, obtendrás una rentabilidad atractiva y una optimización fiscal a cierre de año: 

  • Una única aportación (mínima de 600€), con una rentabilidad garantizada desde el primer día y hasta el vencimiento. 
  • Disponible exclusivamente en el último trimestre del año o hasta agotar emisión.

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Ventajas del Seguro de Jubilación Ahorro Fiscal 105

Imagen principal coberturas seguro

Rentabilidad garantizada

Tu capital crecerà al 3,50% de interés técnico bruto anual hasta el vencimiento. 

Ahorro fiscal

Deducción de hasta 16.672,66 € si dispones del Seguro MEL (alternativa al RETA). 

Reducción adicional de 4.250 € en la base imponible si trabajas por cuenta propia. 

Flexibilidad en el cobro

Tu decides como quieres cobrar tu jubilacion: en forma de capital o renta.

El complemento a tu pensión de jubilación

Un ahorro diseñado para complementar tu pensión y hacer realidad tus planes.

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Preguntas frecuentes

Todos los Seguros de Jubilación se pueden empezar a cobrar desde el momento de la jubilación. No obstante, la normativa establece unos supuestos de liquidez o cobro excepcionales como son los siguientes (excepto los seguros vinculados al Seguro MEL, alternativa al RETA, que solo se podrán rescatar en caso de Jubilación): en caso de Incapacidad Absoluta, por una enfermedad grave y cuando se está en una situación de paro de larga duración.

No. El Seguro de Jubilación es un seguro de capitalización, por lo que el capital calculado a los 70 años está basado en la premisa de haber realizado aportaciones hasta justo esa misma edad. Si deseas percibir el Seguro de Jubilación a partir de los 65 años, el cálculo del capital garantizado se efectuará en base a las aportaciones realizadas hasta esa edad en concreto.

Los Seguros de Jubilación de Mutual Médica pueden cobrarse en forma de capital, en forma de renta o una combinación de ambas. 

En el supuesto de cobrar el Seguro de Jubilación en forma de renta y de producirse la defunción del mutualista, el capital restante formará parte de la masa hereditaria y se repartirá entre los herederos legales o según hayas dispuesto en el testamento.

Muchos médicos jubilados del Régimen General de la Seguridad Social compatibilizan hoy en día el cobro del 100% de su pensión con el ejercicio por cuenta propia de la actividad de asistencia médica utilizando Mutual Médica como alternativa al RETA. Se trata de una ventaja más del carácter privado de la cobertura que ofrece la mutualidad de los médicos (además de no sumarse al tope máximo de pensión pública a cobrar).
Así, una vez alcanzada la condición de pensionista, los médicos pueden seguir haciendo aportaciones a los seguros de Mutual Médica para cubrir las contingencias de jubilación, muerte, invalidez y dependencia, que son desgravables en el IRPF con los mismos límites y condiciones que las aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión social asegurados (PPA).