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Prestaciones por ser mutualista

¿Qué significa ser mutualista?

Una mutualidad es una entidad de personas y no de capital, ya que prima dar servicio a todos y cada uno de los mutualistas, los cuales son, al mismo tiempo, propietarios y asegurados de la entidad. Las mutualidades, por normativa legal y por convencimiento, son entidades sin ánimo de lucro. Están constituidas de manera voluntaria por grupos de personas que se unen para hacer frente a situaciones de riesgo que individualmente no pueden afrontar. Esta unión les permite disponer de las prestaciones adecuadas que den cobertura a los riesgos que cualquier persona afronta a lo largo de su vida.

La Seguridad Social consiste en una estructura de previsión social que representa una garantía económica de apoyo a los ciudadanos ante determinadas situaciones, como el desempleo, la defunción, la jubilación o la enfermedad. Pero el sistema público de previsión social convive con otros, que son los denominados sistemas de previsión social complementarios, que representan una alternativa voluntaria frente al carácter obligatorio de la Seguridad Social. Entre estos otros sistemas, se encuentran las mutualidades de previsión social profesionales, como Mutual Médica, que garantiza la previsión social del médico ofreciendo una renta o capital al médico o a su familia en el caso que el mutualista no pueda ejercer su profesión por enfermedad, defunción o jubilación, entre otras casuísticas.

La particularidad de Mutual Médica es que está especializada en un colectivo profesional muy concreto: los médicos. La misión de Mutual Médica es asegurar a los médicos para que puedan ejercer su profesión con tranquilidad. La mutualidad de los médicos nació en 1920 gracias a la iniciativa de un grupo de médicos que decidieron agruparse para poder ayudarse mutuamente ante situaciones de riesgo personal: defunción, enfermedad, etc.

La CLEA es el antiguo organismo público que asumía las funciones de liquidador en los casos de liquidación de entidades de seguros intervenidas por el Estado. Estas funciones fueron asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros a partir de la entrada en vigor de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Las mutuas de trabajo son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, creadas con la autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y registradas en el registro especial que depende de este Ministerio, que tienen la finalidad de colaborar con la Seguridad Social en la gestión de las siguientes actividades:

  • Asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la prevención de las mismas.
  • Gestión de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes; de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural; por cese de la actividad por cuenta propia, y por el cuidado de menores afectados por enfermedad grave.

En cambio, una mutualidad profesional de previsión social tiene la función de cubrir los riesgos ligados a las personas de un colectivo determinado, tales como jubilación, enfermedad, defunción… Ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de la Seguridad Social.
Mutual Médica es la mutualidad de previsión social de los médicos.

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