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Cubre tu especialidad o actividad médica habitual

La ayuda para poder afrontar y replantear un cambio vital.

Fiscalidad

Desgravación fiscal del 100%.

Tú eliges tu cobertura

Por cualquier causa, o solo por accidente.

Flexibilidad

Tienes la flexibilidad de contratar el capital que necesites entre 6.000€ y 600.000€ de capital acumulado.

Incapacidad Profesional te cubre en los siguientes casos: 

Limitaciones y sus periodos de carencia:

Para tener derecho a las prestaciones que ofrece este seguro, deberán haber pasado tres meses desde el momento de la contratación, salvo que la incapacidad derive de accidente (en cuyo caso no hay carencia).

Las patologías que el asegurado haya declarado en el momento de la contratación y/o ampliación, podrán excluirse de la cobertura contratada, previa aceptación por parte del asegurado, o bien conllevar la aplicación de un incremento adicional de las cuotas. 

¿Qué no está asegurado?

  1. Cuando la IPP sea consecuencia de siniestros derivados de actividad engañosa del tomador o del asegurado.

  2. Negación por parte del asegurado a someterse a las exploraciones que proponga Mutual Médica a efectos de conocer su estado de salud y poder determinar, en su caso, el grado de incapacitación.

  3. Siniestros causados voluntariamente por el asegurado.

  4. Lesiones que sobrevengan al asegurado en estado de enajenación mental, de embriaguez o por consumo de estupefacientes no prescritos médicamente.

  5. Consecuencias de la reacción a la radiación nuclear o a la contaminación radioactiva.

  6. Consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado.

  7. Consecuencias producidas por la práctica de deportes de riesgo o con carácter profesional.

  8. Las consecuencias derivadas de las demostraciones acrobáticas y competiciones que requieran la utilización de vehículos a motor. 

Preguntas frecuentes

En el Seguro de Orfandad la prima o cuota se calcula independientemente de la edad del asegurado (mutualista) y del beneficiario (hijo), por lo que la prima permanece constante a lo largo de la duración de todo el contrato, a no ser que quiere ampliar la cobertura.

No, el Seguro de Orfandad de Mutual Médica no solo prevé el cobro de la prestación en caso de defunción del mutualista, sino que también contempla cubrir al beneficiario (hijo) en caso de que el asegurado (mutualista) quede en situación de Incapacidad Absoluta y Permanente.

El Seguro de Orfandad de Mutual Médica garantiza una renta mensual para tus hijos hasta los 24 años en caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta del asegurado. Si el hijo tiene una discapacidad con un grado superior al 65%, la cobertura se extiende hasta los 30 años.

Los beneficiarios del Seguro de Orfandad son los hijos del asegurado. En el caso de hijos con discapacidad, se requiere un grado de discapacidad superior al 65% para extender la cobertura hasta los 30 años.

La renta mensual establecida en el Seguro de Orfandad es fija y se mantiene constante durante todo el período de cobertura, garantizando estabilidad financiera a tus hijos.

Sí, la cobertura del Seguro de Orfandad se aplica a cada uno de los hijos del asegurado. Cada hijo recibirá la renta mensual estipulada de manera individual hasta la edad límite correspondiente.

Es posible ajustar la cobertura del seguro según tus necesidades. Para realizar modificaciones en la cantidad de la renta mensual, se recomienda contactar con uno de nuestros asesores, que te guiará en el proceso.

Sí, las primas pagadas por el Seguro de Orfandad pueden ser deducibles en la declaración de la renta, lo que supone un ahorro fiscal para el asegurado. Se recomienda consultar con un asesor fiscal para conocer los detalles específicos según tu situación personal.

Este producto lo componen dos de nuestros seguros: Seguro de Orfandad y el Seguro de Ahorro Garantizado, pudiendo contratar las garantías de cada uno según tus necesidades.
Recomendamos que se realice el correspondiente estudio con un asesor para optimizar las coberturas de este Seguro.

Protege tu carrera médica con nuestras soluciones de protección profesional

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Preguntas frecuentes

Descripcion

Somos médicos ayudando a médicos. Somos tu mutualidad y queremos estar a tu lado desde los inicios de tu carrera, apoyándote tanto a nivel personal como profesional, para que puedas mirar al futuro con confianza y ejercer la Medicina con tranquilidad. Como mutualidad, y siguiendo el compromiso de solidaridad que rige la economía colaborativa, reinvertimos todo el dinero en ayudas y beneficios para nuestros mutualistas. Si eres mutualista, pasarás a ser al mismo tiempo propietario y mutualista de la entidad.

Si efectivamente puedes ampliar el préstamo Ilusiona con otra solicitud de préstamo, siempre que el importe total no supere los 60.000€.

Mutual Médica ha ampliado la oferta de servicios con el fin de poder ofrecer a los médicos jóvenes una línea de financiación con unas características muy beneficiosas para el mutualista. Para ello ha seleccionado a CBNK Banco Colectivos S.A. como proveedor de dicha línea de financiación a través del Préstamo Ilusiona. Mutual Médica avala esta operación siendo fiel a nuestra razón de ser de médicos para médicos, al igual que hicieron otros médicos hace más de 100 años.

El Préstamo Ilusiona está pensado para solicitar un capital para hacer realidad tus proyectos a corto y medio plazo, sin restricciones, a excepción de la compra de una vivienda, la reforma de la vivienda habitual y la refinanciación de otros prestamos que están excluidos.

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GUARDIAS

INVALIDEZ
INCAPACIDAD
Descripción

¿No puedes realizar tu guardia debido a cualquier imprevisto por accidente o enfermedad?

Si enfermas o tienes un accidente, que tu única preocupación sea recuperarte
Sigue adelante, incluso cuando no puedas seguir ejerciendo y puedas afrontar y replantear tu futuro
Pago de la prima
Periódica
Periódica
Texto
Protección
Incapacidad laboral temporal

30 primeros días de baja: Incapacidad laboral temporal 

A partir del día 31 de baja: Incapacidad profesional permanente e Invalidez absoluta y permanente

Incapacidad profesional permanente

Cobertura
Hasta los 70 años
Hasta los 70 años
Hasta los 70 años
Cobro de la prestación
Renta
Renta
Capital

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Preguntas frecuentes

No. El Seguro de Incapacidad Profesional Permanente tiene como finalidad abonar un capital ante una situación de Incapacidad Profesional Permanente, no recuperable o reversible, por lo que la fractura de un brazo no queda cubierta, al tratarse de una incapacidad temporal. Para estas situaciones, Mutual Médica dispone del Seguro de Incapacidad Laboral.

No; el cobro de la prestación del Seguro de Incapacidad Profesional Permanente solo contempla la posibilidad de cobrar en forma de capital.

Es la situación en la que, debido a accidente o enfermedad, no puedes ejercer tu especialidad o actividad médica habitual de forma permanente.

Sí, el seguro cubre específicamente tu especialidad o actividad médica habitual, ofreciendo una protección personalizada.