¿Y si una situación te deja fuera de juego y no puedes realizar tu guardia?
En tu día a día, cada guardia es una responsabilidad clave. Sin embargo, los imprevistos sea por enfermedad o accidente pueden surgir en cualquier momento. Tus ingresos por guardias cubiertos, la protección que te garantiza una renta diaria, desde el minuto 1 cuando un imprevisto te impida realizar tu guardia:
- Periodicidad de la renta: Mensual
- Cobertura mínima: 10€/día
- Cobertura máxima: 60€/día
- Duración: Hasta los 60 años de edad
- Edad de contratación: Hasta los 55 años
Calcula tu cuota en menos de un minuto
¿Qué ventajas te aportará?
Tranquilidad económica
Compatibilidad
Sin franquicias y sin baremos
Amplias coberturas
Guardias te cubre en los siguientes casos:
Enfermedad o accidente
Permiso de maternidad o paternidad
Complicaciones en la gestación y riesgo durante el embarazo
Tratamientos de esterilidad o infertilidad
Limitaciones y sus periodos de carencia:
Como consecuencia de complicaciones en la gestación, riesgos durante el embarazo, maternidad o paternidad y adopción o acogida, así como para tratamientos de esterilidad o infertilidad, carencia de 8 meses.
Para las enfermedades que requieran intervención quirúrgica, hernia discal, lumbalgias, dorsalgias y cervicalgias aplicará una carencia de 6 meses.
Para procesos de duración igual o inferior a 15 días se abonarán, como máximo, tres procesos dentro de la misma anualidad.
Para el resto de enfermedades, tendrán que haber transcurrido de 2 meses.
Qué no está assegurado?
Estados patológicos contraídos antes del ingreso en la Entidad, o anteriores a cualquier ampliación de la cobertura, cuando constituyan la causa de incapacidad.
Casos en que la percepción de la prestación lleve implícito engaño o fraude o bien que, el asegurado deje de someterse a las pruebas con el objetivo de dilucidar lo que corresponda al estado de salud.
Enfermedades y/o lesiones, consecuencia de actos de guerra, terrorismo, tumultos o alternaciones de orden público, hechos extraordinarios o catastróficos.
Consecuencias de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
Procesos psiquiátricos y psicológicos¡.
Consecuencias producidas por la práctica de deportes con carácter profesional.
Procesos derivados de alcoholismo, adicción a drogas o psicofármacos.
Aquellas patologías en las que no exista medio diagnóstico que permita resultados objetivos o patognomónicos.
Procesos derivados de tratamientos o de cirugía estética.
El asegurado que estando de baja, continúe ejerciendo su profesión, aunque sea tiempo parcial
Preguntas frecuentes
Protege tu carrera médica con nuestras soluciones de protección profesional
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Preguntas frecuentes
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Header
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GUARDIAS |
INVALIDEZ
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INCAPACIDAD
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Descripción
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¿No puedes realizar tu guardia debido a cualquier imprevisto por accidente o enfermedad? |
Si enfermas o tienes un accidente, que tu única preocupación sea recuperarte
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Sigue adelante, incluso cuando no puedas seguir ejerciendo y puedas afrontar y replantear tu futuro
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Pago de la prima
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Periódica
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Periódica
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Texto
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Protección
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Incapacidad laboral temporal
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30 primeros días de baja: Incapacidad laboral temporal A partir del día 31 de baja: Incapacidad profesional permanente e Invalidez absoluta y permanente |
Incapacidad profesional permanente |
Cobertura
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Hasta los 70 años
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Hasta los 70 años
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Hasta los 70 años
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Cobro de la prestación
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Renta
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Renta
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Capital
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