SEGURO DE DEPENDENCIA

Porque la vida merece estar respaldada en cada momento y circunstancia

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3 servicios incluidos en tu cobertura 

Si necesitas hacer uso de los servicios de convalecencia post-hospitalaria, apoyo y atención domiciliaria y asesoramiento personalizado sobre la Ley de Dependencia, llámanos al 900 649 027 o bien, puedes rellenar el formulario

Conoce las ventajas y sus características

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Cubre los 3 grados de dependencia

Gran dependencia, dependencia severa y dependencia moderada. 

Seguridad y tranquilidad a largo plazo

Con una renta mensual vitalicia y creciente en un 3% anual. 

Servicios para cualquier momento de tu vida

Convalecencia post-hospitalaria, asesoramiento, acompañamiento y atención domiciliaria. 

Protección completa 

Para ti y los tuyos, hoy y siempre. Contratable hasta los 65 años. 

¿Qué servicios incluye?

01.

Convalecencia post-hospitalaria: solo para asegurados 

Si has estado hospitalizado al menos una noche o tienes programada una intervención con ingreso hospitalario sea cual sea tu circunstancia: parto, fractura, intervención, u otras. Tendrás a tu disposición 8 horas de atención domiciliaria. 

02.

Apoyo y atención domiciliaria: para asegurados y familiares de hasta tercer grado

10% de descuento en el primer mes en servicios sociosanitarios a domicilio, limpieza del hogar y atención domiciliaria. 
03.

Asesoramiento personalizado: para asegurados y familiares de hasta tercer grado. 

Servicio integral de asesoría sobre la Ley de la Dependencia y gestión de los trámites.

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¿Existen limitaciones o periodos de espera? 

Existe un periodo de espera de 12 meses desde que te das de alta o amplías tu cobertura. Esto significa que, durante ese primer año, no se puede hacer uso de la cobertura, excepto si la situación de dependencia es causada por un accidente, en cuyo caso estarás cubierto desde el primer día. 

Si la situación de dependencia ocurre dentro de ese periodo de espera y no ha sido por un accidente, recibirás el 100% de las cuotas que hayas pagado hasta el momento, y el seguro quedará cancelado. 

¿Qué no está asegurado?

  1. Patologías preexistentes.

  2. Siniestros causados voluntariamente.

  3. Práctica de deportes de riesgo.

  4. Imprudencia temeraria.

Preguntas frecuentes

Efectivamente, a partir del momento en el que el mutualista comienza a percibir la prestación de Dependencia, independientemente del grado de esta, se le exime del pago de las cuotas correspondientes del Seguro de Dependencia. No obstante, en el supuesto de que el mutualista deje de encontrarse en situación de dependencia en algún momento, las cuotas del Seguro se reactivarán teniendo que volver a ser abonadas por el mutualista.

Tanto la duración del Seguro como de la prestación son de carácter vitalicio, por lo que el cobro de la prestación solo cesará o bien porque el mutualista deja de estar en situación de dependencia o en caso de defunción de este.

Efectivamente, el Seguro de Dependencia de Mutual Médica está ajustado a la Ley de Dependencia, por lo que el mutualista tiene la total tranquilidad de poder percibir una prestación en caso de encontrarse en cualquiera de las situaciones de dependencia recogidas en la normativa: moderada, severa y gran dependencia.

La cobertura máxima que se puede contratar para el Seguro de Dependencia es de 1.500 € al mes. La edad máxima para poder solicitar la contratación del Seguro de Dependencia es de 65 años.

Este Seguro ofrece 3 servicios para cualquier momento de tu vida: (1) Servicio de asesoramiento personalizado y de acompañamiento en el ámbito de la dependencia. De este servicio se benefician los tomadores del seguro, así como sus familiares dependientes de hasta tercer grado. (2) Servicios de convalecencia post-hospitalaria: dirigido a asegurados y (3) Servicios de soporte y atención domiciliaria: dirigido a asegurados y familiares de hasta tercer grado. 

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