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Construye desde hoy mismo la tranquilidad de tu futuro

Con el Seguro de Jubilación Mutual, un capital que crecerá año a año y con rentabilidad garantizada:

  • Aportaciones periódicas: 2,20% de interés bruto anual
  • Aportaciones únicas: 1,70% de interés bruto anual 

Planificación

A largo plazo y sin riesgo: duración mínima de 5 años. 

A tu manera

Elige realizar aportaciones periódicas (mínimo 30€/mes) o únicas (mínimo 600€). 

Ventajas fiscales

Tus aportaciones son desgravables en el IRPF.  

Disfruta de tu ahorro

Llegado el momento de tu jubilación: eliges cómo cobrarlo: en forma de capital o de renta.

¿Quieres conocer el capital que habrás acumulado para tu jubilación? Un plan rentable y sin asumir riesgos

Conoce ahora el capital que habrás acumulado para tu jubilación: obtén un interés técnico bruto anual para
aportaciones periódicas del 2,20% y para aportaciones únicas del 1,70%. 
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Ventajas del Seguro de Jubilación Mutual

Imagen principal coberturas seguro

Rentabilidad garantizada

Para aportaciones periódicas tu capital crecerá al 2,20% de interés técnico bruto anual y para aportaciones únicas al 1,70% de interés técnico bruto anual. 

Ahorro fiscal

Deducción de hasta 16.672,66 € si dispones del Seguro MEL (alternativa al RETA). 

Reducción adicional de 4.250 € en la base imponible si trabajas por cuenta propia. 

Flexibilidad en el cobro

Tu decides cómo quieres cobrar tu jubilación: en forma de capital o renta. Esta renta será creciente anualmente y se podrá cobrar mensualmente.

Participación en beneficios

Al capital contratado se le sumará una rentabilidad adicional

Solicitar más información

Preguntas frecuentes

Todos los Seguros de Jubilación se pueden empezar a cobrar desde el momento de la jubilación. No obstante, la normativa establece unos supuestos de liquidez o cobro excepcionales como son los siguientes (excepto los seguros vinculados al Seguro MEL, alternativa al RETA, que solo se podrán rescatar en caso de Jubilación): en caso de Incapacidad Absoluta, por una enfermedad grave y cuando se está en una situación de paro de larga duración.

No. El Seguro de Jubilación es un seguro de capitalización, por lo que el capital calculado a los 70 años está basado en la premisa de haber realizado aportaciones hasta justo esa misma edad. Si deseas percibir el Seguro de Jubilación a partir de los 65 años, el cálculo del capital garantizado se efectuará en base a las aportaciones realizadas hasta esa edad en concreto.

Los Seguros de Jubilación de Mutual Médica pueden cobrarse en forma de capital, en forma de renta o una combinación de ambas. 

En el supuesto de cobrar el Seguro de Jubilación en forma de renta y de producirse la defunción del mutualista, el capital restante formará parte de la masa hereditaria y se repartirá entre los herederos legales o según hayas dispuesto en el testamento.

Muchos médicos jubilados del Régimen General de la Seguridad Social compatibilizan hoy en día el cobro del 100% de su pensión con el ejercicio por cuenta propia de la actividad de asistencia médica utilizando Mutual Médica como alternativa al RETA. Se trata de una ventaja más del carácter privado de la cobertura que ofrece la mutualidad de los médicos (además de no sumarse al tope máximo de pensión pública a cobrar).
Así, una vez alcanzada la condición de pensionista, los médicos pueden seguir haciendo aportaciones a los seguros de Mutual Médica para cubrir las contingencias de jubilación, muerte, invalidez y dependencia, que son desgravables en el IRPF con los mismos límites y condiciones que las aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión social asegurados (PPA).