¿Por qué contratar un Seguro de Incapacidad Laboral?

Imagen principal coberturas seguro

Tranquilidad: garantizas el bienestar económico y la calidad de vida, pase lo que pase.

Flexibilidad de coberturas.

Adaptable a las circunstancias personales del médico.

La mejor ayuda y protección para ti, pase lo que pase

Seguro de Guardias

Tus ingresos por guardias, cubiertos. El seguro te garantiza una renta diaria en caso de que no puedas realizar tus guardias médicas, sea por enfermedad o accidente. Y otras exclusivas ventajas.

Ventajas

Enfermedad o accidente desde el primer día

Permiso de maternidad y paternidad, los 30 primeros días

Permiso por cuarentena, en caso de pandemia (máx. 15 días)

Permiso por riesgo durante el embarazo incluida pandemia, los 30 primeros días

Sin franquicias, cubre todas las guardias que desees

Sin baremos, puedes cobrarlo durante tu baja laboral

Puedes contratarlo hasta los 55 años

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Seguro de Incapacidad Laboral

Cúbrete ante bajas esperadas o inesperadas: Asegúrate una renta mensual durante el periodo -incluso si pasa a permanente- y unas coberturas únicas.

Ventajas

Invalidez por enfermedad, accidente, intervención quirúrgica e incapacidad derivada de trastornos o enfermedades mentales

Hospitalización

Renta mensual por nacimiento y cuidado de un menor

Renta mensual por un permiso por riesgo de embarazo

Prestación por cuarentena en caso de pandemia (máx. 15 días)

Renta de 4 días por nacimiento, adopción o acogida

Renta de 4 días por defunción de cónyuge o pareja de hecho

Desgravación fiscal de hasta el 100%

Coberturas sin franquicias

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Seguro de Incapacidad Profesional Permanente

Dispón de un capital en caso de que no puedas ejercer tu especialidad médica, por causa de accidente o enfermedad. La ayuda para poder afrontar y replantear un cambio vital.

Ventajas

Cubre tu especialidad o actividad médica habitual

Coberturas flexibles: por cualquier causa, o solo por accidente

Garantiza un capital

Desgravación fiscal del 100% e incremento anual de coberturas

Sin recargos por fraccionar el pago

Puedes contratarlo hasta los 55 años

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Preguntas frecuentes

Este Seguro cubre todo el período en que el médico esté de baja laboral, desde el momento de la baja y hasta su alta definitiva. En el caso de encontrarse en una situación de Incapacidad Absoluta y Permanente, cubre hasta la edad de vencimiento del contrato.

Como en todos los seguros personales, existen algunas patologías que no quedan cubiertas y que se pueden consultar en el reglamento correspondiente al Seguro. Puede consultarlo aquí.

Si, quedaran cubiertas la incapacidad temporal derivada de trastornos o enfermedades mentales y entidades nosológicas sin medio diagnóstico objetivo. Se abonará por un período máximo de 90 días por anualidad y se permiten un máximo de tres períodos de baja en diferentes anualidades durante toda la vida del mutualista. 

Una exclusión es una indicación específica sobre un determinado riesgo, según la cual no está cubierto por el contrato de Seguro o no son de aplicación ciertas garantías en determinadas circunstancias (según conste en las condiciones generales, especiales y/o particulares del contrato).
En el momento de tramitar la solicitud del Seguro de Invalidez es necesario rellenar una Declaración de Salud, que es evaluada por la entidad para determinar si la patología o patologías preexistentes pueden o no quedar cubiertas por el Seguro. No se formaliza el contrato sin el consentimiento del mutualista en caso de existir una exclusión de la patología comunicada.
 

Siempre que se desee, se puede solicitar la revisión de una exclusión, adjuntando un escrito de solicitud de revisión y el motivo que la justifique, así como los informes médicos correspondientes que lo argumenten y avalen.

Una carencia es cuando se debe cumplir un período determinado de tiempo con el seguro contratado para que el asegurado/a pueda solicitar determinadas coberturas.

El reglamento de este Seguro define como Incapacidad Profesional Permanente aquella situación física o psíquica irreversible que determine la imposibilidad total y permanente del asegurado para el ejercicio de su especialidad o actividad médica habitual.

No. El Seguro de Incapacidad Profesional Permanente tiene como finalidad abonar un capital ante una situación de Incapacidad Profesional Permanente, no recuperable o reversible, por lo que la fractura de un brazo no queda cubierta, al tratarse de una incapacidad temporal. Para estas situaciones, Mutual Médica dispone del Seguro de Incapacidad Laboral.

No; el cobro de la prestación del Seguro de Incapacidad Profesional Permanente solo contempla la posibilidad de cobrar en forma de capital.

Este Seguro cubre desde el momento que el médico esté de baja laboral y hasta el final de la anualidad. Hay que tener en cuenta que se trata de un seguro anual renovable.

Como en todos los seguros personales, existen algunas patologías que no quedan cubiertas. Puedes ampliar más esta información sobre el Seguro de Guardias aquí.

La Seguridad Social cubre los períodos de baja laboral, pero se centra en tu salario base, donde no se encuentran contabilizadas las guardias médicas. El Seguro de Guardias Médicas es un buen complemento a los ingresos procedentes de la Seguridad Social o de los seguros de Incapacidad Temporal.

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