¿Qué tratamiento fiscal tienen mis seguros?

Por tu tranquilidad, por su rentabilidad, por sus ventajas, estos seguros son la mejor opción si piensas en clave de futuro para ti y para los tuyos. 

Puedes obtener hasta un 100% de desgravación fiscal de las primas que pagas a la mutualidad. Respecto a la fiscalidad de las prestaciones, depende del tratamiento fiscal de las primas. Consúltalo en detalle a continuación. 

*De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). 
**Puedes consultarlo también en el artículo 30 de la Ley 35/2006, el artículo 51 de la Ley 35/2006 y su disposición adicional 9ª.

El tratamiento fiscal difiere según el tipo de seguro. 

Seguro MEL (Seguro del Médico de Ejercicio Libre, alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - RETA)

Puedes deducir las cantidades que abonas a Mutual Médica, con el límite que establece el artículo 30 de la Ley del IRPF. 

Para el ejercicio 2023, el límite máximo de gasto deducible quedó fijado en 15.266,72 €: (apartado “Especialidades en el IRPF de las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional” del Manual de la Renta 2023). Para el ejercicio 2024, este límite es de 16.030,82 €.

Las aportaciones que superan el máximo deducible, pueden destinarse a reducir la base imponible del I.R.P.F. (de acuerdo con lo que establece el artículo 51 y los límites que establece el artículo 52 de la Ley del IRPF).

Otros seguros 

Con el mismo tratamiento que los planes de pensiones, puedes reducir de la base imponible general las aportaciones que has realizado en cualquiera de estos seguros, siempre que no excedas los límites establecidos:

Seguro de Jubilación (aportaciones periódicas o únicas) 
Seguro de Previsión Asegurado (aportaciones periódicas o únicas) 
Seguro Vida-Ahorro
Seguro de Dependencia
Seguro de Orfandad
Seguro de Vida
Seguro de Incapacidad Profesional Permanente
Seguro de Incapacidad Laboral Temporal

En el ejercicio de 2023, el límite general se ha establecido en 1.500 €. Ten en cuenta el límite fiscal y financiero único para todas las edades, que equivale a la cifra menor de: el límite de 1.500 € o el 30% del total de rendimientos netos para el ejercicio 2023

Desde enero de 2023, además de los 1.500 € del párrafo anterior, si eres trabajador por cuenta propia, tienes una reducción adicional de hasta 4.250€ (art. 52.1 de la Ley del IRPF). Para más información, puedes contactar con tu asesor.

El tratamiento fiscal de las prestaciones que recibas de Mutual Médica dependerá de las siguientes situaciones:

Si Mutual Médica es tu alternativa al RETA y ya te has deducido tus aportaciones al MEL como gasto de tu actividad médica:

Las prestaciones recibidas cuyas aportaciones (primas) que hayan sido objeto de desgravación fiscal, se consideran rendimientos del trabajo. Por ello se aplican al beneficiario de las prestaciones y tributan íntegramente al tipo impositivo, en función del nivel de ingresos (independientemente de si se cobra como capital único o renta). 

Si ya te has deducido las aportaciones realizadas a Mutual Médica por cualquier otro seguro que no sea el MEL

Igual que en el caso anterior (Seguro MEL), se consideran rendimientos del trabajo. Y por ello, se aplican al beneficiario de las prestaciones y tributan íntegramente al tipo impositivo en función del nivel de ingresos (independientemente de si se cobra como capital único o renta).

Si no te has desgravado tus aportaciones, tengas o no tengas a Mutual Médica como alternativa al RETA:

Si el mutualista es el perceptor (beneficiario), la prestación tributa por el IRPF. Pero, al no haber sido objeto de desgravación fiscal, la prestación deja de considerarse un rendimiento del trabajo y se trata como rendimiento del capital mobiliario. 

Estos rendimientos de capital mobiliario* se calculan descontando las primas pagadas a la prestación recibida. Para el ejercicio 2023, los rendimientos del capital mobiliario tributaban al 19 % para rendimientos de hasta 6.000 €; al 21% para rendimientos de entre 6.000 € y 50.000 €, y al 23 % para rendimientos superiores a 50.000 €.

En caso de que el perceptor no sea quien pagó las primas del seguro, la prestación tributaría por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

¿Cómo introducir mis datos en la Declaración de la Renta?

Para facilitarte el trabajo a la hora de hacer la Declaración de la Renta, te mostramos cómo y dónde introducir la información relativa a tus aportaciones o prestaciones, con ejemplos gráficos de la Declaración.

Tenga en cuenta que varía según el tipo de seguro:

Seguro MEL (Médico de Ejercicio Libre, alternativa al RETA)

Introduce el importe de las aportaciones efectuadas hasta el límite de gasto deducible (15.266,72€). Hazlo en el apartado “Aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad" económicas realizadas y rendimientos obtenidos” (recuadro 0195).

Recuadro 0195 - Introduce aquí el importe de las cuotas pagadas a Mutual Médica, como alternativa al RETA. Dicho importe se encuenta en el apartado 1.a) de la comunicación facilitada por Mutual Médica. 



Si tus aportaciones exceden el límite máximo del gasto deducible, que para el ejercicio 2023 es de 15.266,72 €, debes hacer constar el importe que excede en la casilla 0499 "aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, empresarios individuales o profesionales".

 

Otros seguros

Para el resto de los seguros que tengas contratados, que no sean el MEL, debes introducir el importe de las aportaciones realizadas a la mutualidad en función de si eres trabajador por cuenta ajena (casilla 465) o trabajador por cuenta propia (casilla 499) del apartado destinado a las "Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social".

Si eres trabajador por cuenta propia y tienes que declarar tus aportaciones como Reducción en Base Imponible...

Hay  una casilla específica para declarar las aportaciones que reducen la base imponible del contribuyente siempre y cuando seas trabajador por cuenta propia. Para ello, deberás de introducir el importe en la casilla 0499. "Aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, empresarios individuales o profesionales". 

El importe reducible en base imponible hasta 1.500 € se encuentra en el apartado 1.b) o 2.a) de la comunicación de aportaciones facilitada por Mutual Médica y disponible en el Área Mutualista. El importe reducible en base imponible hasta 4.250 € se encuentra en el apartado 1.c) o 2.c) de la comunicación de aportaciones facilitada por Mutual Médica y disponible en el Área Mutualista. 

Recuadro 0499: Aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, empresarios individuales o profesionales (hasta el límite de 4.250 € y el general de 1.500 €, un total de 5.750 €.


 

Si eres trabajador por cuenta ajena y tienes que declarar tus aportaciones como Reducción en Base Imponible...

Introduce el importe en el recuadro 0465: "Aportaciones del trabajador". Dicho importe se encuantra en el apartado 1.b) o 2.a) de la comunicación de aportaciones facilitada por Mutual Médica y disponible en el Área Mutualista.

Recuadro 465: Aportaciones y contribuciones del ejercicio - Introduce en este recuadro el importe, teniendo en cuenta los límites comunes establecidos (la cifra menor de las siguientes cantidades: 1.500 € o el 30 % del total de rendimientos netos).


 

* Si utilizas el programa de Hacienda cuando rellenas esta casilla, se abre un desplegable; aquí la casilla a consignar es la que indica únicamente "Aportaciones".

Importante: para hacer el cálculo de los límites máximos de aportación, debes contemplar el total de las aportaciones realizadas a Mutual Médica durante el ejercicio. Por ejemplo, sumando las cuotas realizadas de tu seguro a lo largo del año, o las cuotas de todos tus seguros, en caso de tener contratado más de uno.

Importante: en el borrador pueden aparecer completadas las casillas 0465 y/o 0499 con los datos de los que dispone Hacienda. Se deben comprobar los datos completados de manera automática para no duplicar importes y que el total deducido y/o reducido (casillas 0195 + 0465 + 0499) supere el total de primas abonadas a Mutual Médica.

Si ya te has deducido tus aportaciones

Tengas contratado el MEL o cualquier otro seguro: Haz constar el importe íntegro de las prestaciones percibidas de Mutual Médica, en la sección de la letra A, destinada a Rendimientos del Trabajo.

Recuadro 001: Contribuyente que obtiene los rendimientos - Introduce en esta casilla el importe íntegro de las prestaciones percibidas.


 

Si no te has desgravado alguna de las aportaciones

Tengas o no tengas a Mutual Médica como alternativa al RETA, tus prestaciones pueden ser de dos tipos:

Rendimiento del capital mobiliario: Corresponden a las prestaciones percibidas de Mutual Médica que corresponden a seguros cuyas aportaciones no han sido objeto de desgravación fiscal.

Así, si durante el ejercicio anual has cobrado un seguro de que hemos informado que tiene consideración de “rendimientos de capital mobiliario” tienes que hacerlo constar en la sección de la letra B destinada a ello. 

Ganancias de patrimonio: Si se trata de un seguro de Incapacidad Laboral Temporal (baja por invalidez) o bien por alguna de las prestaciones sociales que paga la mutualidad, tienes que declarar el importe recibido como “ganancias de patrimonio”.

Así, si durante el año has cobrado un seguro o alguna cantidad por prestaciones sociales de la que te informamos que tiene la consideración de “ganancia de patrimonio”, tienes que hacerlo constar en la sección de la letra F, casilla 034, del apartado destinado a ello. (ver recuadro)

Te ayudamos:

Desde Mutual Médica te indicaremos si es uno u otro en la comunicación de carácter fiscal que te enviamos cada año, cuando empieza el periodo de declaración del I.R.P.F.

Recuadro 032: Rendimientos procedentes de contratos de seguros de vida, invalidez y de operaciones de capitalización. Anota aquí los “Rendimientos de capital mobiliario”. 


 

Sección de la letra F, casilla 0304: Otras ganancias de patrimonio que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Anota aquí las  “Otras ganancias de patrimonio que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales".


 

¿Cómo reducir el 40% al cobrar mi seguro?

Si tienes prestaciones de Seguros de Jubilación y otros sistemas de previsión social pendientes de cobro, y proceden de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, podrás aplicar la Disposición transitoria XXIIª de la Ley del IRPG y beneficiarte de la reducción del 40 % por prestaciones cobradas en forma de capital (pago único). La anterior reducción del 40% se puede aplicar en el ejercicio de la contingencia y en los dos siguientes (jubilación, invalidez, enfermedad grave o paro de larga duración).

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