Desgravación fiscal de los Seguros para médicos de Mutual Médica
Mejorar la fiscalidad
CÓMO MEJORAR LA FISCALIDAD
Mutual Médica representa para ti un
importante ahorro fiscal
Solo por ser de Mutual Médica y tener contratado alguno de nuestros seguros de prestación social, podrás
beneficiarte de hasta un 100% de desgravación del I.R.P.F. en tu próxima Declaración de la Renta.
¿Qué tratamiento fiscal tienen mis seguros?
De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), puedes obtener hasta un 100% de desgravación fiscal de las primas que pagas a tu mutualidad. Te lo explicamos a continuación en “Tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas a Mutual Médica”. También puedes consultarlo directamente en los artículos 30 y 51 de la Ley 35/2006 del IRPF y su disposición adicional 9ª.
Por lo que respecta a cómo tributarán las prestaciones de tus seguros de Mutual Médica, esto depende del tratamiento fiscal que hayan tenido las primas (es decir, si te las has desgravado del IRPF o no). Te lo explicamos también con detalle en el apartado “Tratamiento fiscal de las prestaciones recibidas de Mutual Médica”
Seguro MEL (Médico de Ejercicio Libre)
Puedes deducir, a efectos de determinar el rendimiento neto de tu actividad económica, las cantidades destinadas a Mutual Médica, con el límite que establece el artículo 30 de la Ley del I.R.P.F.
El límite máximo de gasto deducible se establece en dicho artículo, de acuerdo con el cual “tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados (la Ley 3829/1995), actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial”.
Para el ejercicio 2021, el límite máximo de gasto deducible ha quedado fijado en 13.822,06 € (apartado “Especialidades en el IRPF de las aportaciones a mutualidades” del Manual de Renta 2021). Y para el ejercicio 2022, este límite ha quedado en 14.057,40 €.
Adicionalmente, las aportaciones que superen el máximo deducible pueden disfrutar de una reducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con lo que establece el artículo 51 y con los límites del artículo 52, ambos de la Ley del IRPF.
Otros seguros
El artículo 51 de la Ley del I.R.P.F. prevé reducciones a la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, como es el caso de Mutual Médica. Es el mismo tratamiento fiscal que tienen, por ejemplo, los planes de pensiones. Ten en cuenta que para el ejercicio 2021 ha habido un importante cambio en la Ley del IRPF, introducido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y el límite que con carácter general era de 8.000 €, en el 2021 pasa a ser de 2.000 € y en el 2022 el límite se establece en 1.500 €.
Así, siempre que no exceda los límites establecidos, podrás reducir las aportaciones realizadas a los siguientes seguros:
Seguro de Jubilación (Tanto si haces aportaciones periódicas como únicas.)
Plan de Previsión Asegurado (Tanto si haces aportaciones periódicas como únicas.)
Seguro Incapacidad Profesional Permanente
Seguro de Incapacidad Laboral Temporal
Existe un límite fiscal y financiero único para todas las edades, equivalente a la cifra menor de las siguientes cantidades: 2.000 € o el 30% del total de rendimientos netos para el ejercicio 2021. Así, cuando tengas que hacer la declaración de renta del 2021 tendrás que tener en cuenta que el límite que hasta ahora era de 8.000 € se sitúa en 2.000 €.
El tratamiento fiscal de las prestaciones que hayas recibido de Mutual Médica dependerá de las siguientes situaciones:
Si Mutual Médica es tu alternativa al RETA y ya te has deducido tus aportaciones al MEL como gasto de tu actividad médica...
La Ley del I.R.P.F. establece que las prestaciones recibidas por el contrato de seguros de previsión social, que hayan sido objeto de desgravación fiscal, se consideren como rendimientos del trabajo. Por tanto tributarán íntegramente al tipo impositivo que sea aplicable al beneficiario en función del nivel de ingresos en el ejercicio del cobro, independientemente de que se cobren en forma de capital o en forma de renta.
Si ya te has deducido las aportaciones realizadas a Mutual Médica por cualquier otro seguro que no sea el MEL...
La Ley del I.R.P.F. establece que las prestaciones recibidas por el contrato de seguros de previsión social, que hayan sido objeto de desgravación fiscal, se consideren como rendimientos del trabajo. Por tanto tributarán íntegramente al tipo impositivo que sea aplicable al beneficiario en función del nivel de ingresos en el ejercicio del cobro, independientemente de que se cobren en forma de capital o en forma de renta.
Si no te has desgravado tus aportaciones, tengas o no tengas a Mutual Médica como alternativa al RETA...
Si el mutualista es el perceptor, la prestación tributa por el I.R.P.F.; pero al no haber sido objeto de desgravación fiscal, la prestación dejaría de considerarse un rendimiento del trabajo para tratarse como un rendimiento del capital mobiliario.
Los rendimientos del capital mobiliario se cuantifican como la prestación percibida descontándole las primas pagadas. Para el ejercicio 2021, los rendimientos del capital mobiliario tributaban al 19% para rendimientos de hasta 6.000 €; al 21% para rendimientos de entre 6.000 € y 50.000 €, y al 23% para rendimientos superiores a 50.000 €.
En el caso de que el perceptor no fuese quien pagó las primas del seguro, la prestación tributaría por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Cómo introducir mis datos en la Declaración?
Para facilitarte el trabajo a la hora de hacer la Declaración de la Renta, vamos a mostrarte cómo y dónde introducir la información relativa a la mutualidad mediante una demostración gráfica de la web habilitada por la Agencia Tributaria.
Seguro MEL (Médico de Ejercicio Libre)
Si dispones del MEL como alternativa al RETA, puedes introducir el importe de las aportaciones efectuadas a Mutual Médica, hasta el límite del gasto deducible, en el apartado destinado a las Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos en el recuadro 186 (Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad) o en el recuadro 206 (otros conceptos fiscalmente deducibles). Es importante enfatizar que solo se debe rellenar una de las dos casillas.
Recuadro 186/206 - Introduce aquí el importe de las cuotas pagadas a Mutual Médica.
En caso de que tus aportaciones excedan el límite máximo de gasto deducible (para la declaración del 2021, te recordamos que este límite es de 13.822,06€, tal y como se indica en el apartado “Especialidades en el IRPF de las aportaciones a mutualidades” del Manual de Renta 2021), deberás hacer constar el importe que excede en la casilla 465 del apartado destinado a las Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Recuadro 465: Aportaciones y contribuciones del ejercicio - Introduce en este recuadro el importe que excede el límite de gasto deducible.
(!) Para hacer el cálculo de los límites máximos de aportación, debes considerar el conjunto global de las aportaciones realizadas a Mutual Médica durante el ejercicio.
Otros seguros
Si tienes contratado con nosotros cualquier otro seguro que no sea el MEL, el importe de las aportaciones realizadas a la mutualidad debe introducirse en la casilla 465 del apartado destinado a las Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Recuadro 465: Aportaciones y contribuciones del ejercicio - Introduce en este recuadro el importe, teniendo en cuenta los límites establecidos (la cifra menor de las siguientes cantidades: 2.000 € o el 30% del total de rendimientos netos).
(!) Para hacer el cálculo de los límites máximos de aportación, debes considerar el conjunto global de las aportaciones realizadas a Mutual Médica durante el ejercicio (por ejemplo, sumando las cuotas realizadas de tu seguro al largo del año –o las cuotas de todos tus seguros, en caso de tener más de uno contratado).
Si ya te has deducido tus aportaciones realizadas a Mutual Médica, tengas contratado el MEL o cualquier otro seguro...
... tienes que hacer constar el importe de las prestaciones percibidas de Mutual Médica en la sección de la letra A, destinada a los Rendimientos del Trabajo.
Recuadro 001: Contribuyente que obtiene los rendimientos - Introduce en esta casilla el importe íntegro de las prestaciones percibidas de seguros de los que Mutual Médica te haya informado.
Si no te has podido desgravar alguna de tus aportaciones, tengas o no tengas a Mutual Médica como alternativa al RETA...
Las prestaciones percibidas de Mutual Médica correspondientes a seguros cuyas aportaciones no hayan sido objeto de desgravación fiscal tendrán la consideración, con carácter general, de rendimientos del capital mobiliario. Pero si se trata de un seguro que has cobrado por una Incapacidad Laboral Temporal (es decir, por una baja que no tiene la consideración de “invalidez”) o bien por alguna de las prestaciones sociales que paga la mutualidad, tendrás que declarar el importe recibido como ganancias de patrimonio. ¡Pero no te preocupes! Tu mutualidad te lo hace fácil, y así te lo indica en una comunicación de carácter fiscal que te envía cada año cuando empieza el periodo de declaración del IRPF.
Así, si durante 2021 has cobrado un seguro de Mutual Médica del que te hemos informado que tiene la consideración de rendimientos del capital mobiliario, tienes que hacerlo constar en la sección de la letra B, destinada a los Rendimientos del capital mobiliario.
Recuadro 032: Rendimientos procedentes de contratos de seguros de vida, invalidez y de operaciones de capitalización - Introduce en este apartado el importe de las prestaciones percibidas de Mutual Médica si anteriormente no te has desgravado las aportaciones correspondientes a cualquiera de tus seguros.
Si durante 2021 has cobrado un seguro de Mutual Médica o alguna cantidad por prestaciones sociales de la que te hemos informado que tiene la consideración de ganancia de patrimonio, tienes que hacerlo constar en la sección de la letra F, casilla 0304, del apartado “Otras ganancias de patrimonio que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”
Estoy a punto de jubilarme.
¿Cómo reducirme el 40% al cobrar mi seguro?
Si tienes prestaciones de seguros de jubilación y otros sistemas de previsión social pendientes de cobro, debes tener en cuenta que la reducción del 40% por prestaciones cobradas en forma de capital procedentes de aportaciones realizadas antes del año 2007 solo se podrá aplicar cuando el cobro de la prestación sea en el mismo ejercicio fiscal en el que se produzca la contingencia (jubilación, invalidez, enfermedad grave o paro de larga duración) o en los dos años siguientes (Disposición Transitoria XIIª de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF, en redacción que se establece en la Ley 26/2014 de 27 de noviembre).
Para más información, puedes ponerte en contacto con alguno de nuestros asesores:
¿Cómo descargar mi certificado fiscal?
Puedes acceder a esta información desde el área del mutualista.