Una decisión que siempre podrás cambiar

Si tienes contratado el MEL, siempre puedes replantear
tu decisión y pasarte al RETA. Por el contrario, si optas
por el RETA nunca podrás volver al MEL.
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Seguro de Incapacidad Laboral

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Seguro de Dependencia

Es la renta mensual vitalicia con asesoramiento personalizado y acompañamiento.

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¿Por qué este seguro?

01.

Sistema de capitalización individual

Las aportaciones son individuales y se capitalizan según las características cada mutualista. Las cuotas aportadas son tuyas.
02.

Gestión propia

El MEL se autogestiona con los propios mutualistas.
03.

Rentabilidad a tu favor

A medida que realizas tus aportaciones, vas constituyendo un capital que Mutual Médica rentabiliza a tu favor.
04.

Complemento a la jubilación

Los beneficiarios de las prestaciones los eliges tú. Las prestaciones son compatibles con las públicas sin que exista una cantidad máxima. Podrás cobrar las dos pensiones (pública y privada).

Puedes mejorar tus prestaciones a medida que aumentes tus aportaciones y podrás cobrar tu dinero en forma de capital, en forma de renta, etc.
05.

Sin periodo mínimo de cotización

No es necesario un periodo mínimo de cotización, el capital está garantizado en base a las aportaciones.
06.

Compatibiliza la jubilación con el ejercicio médico

Puedes acogerte a la jubilación, cobrando el 100%, mientras sigues trabajando por cuenta propia.
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Otras ventajas

Tranquilidad

El complemento a tu jubilación, está asegurado. Además, eliges libremente a los beneficiarios de tus prestaciones.

Compatibilidad

100% compatible con las aportaciones a la Seguridad Social y con las prestaciones durante el periodo de jubilación del régimen general.

Reversible

Siempre puedes replantear tu decisión y volver al RETA.

Preguntas frecuentes

Se deberá comunicar a Hacienda la declaración censal (modelo 036 o 037) con anterioridad al inicio de la actividad que se vaya a llevar a cabo, mediante el impreso 036 o 037 de alta censal.

Para acreditar que estás dado de alta en la mutualidad alternativa al RETA de Mutual Médica, puedes solicitar el certificado del Seguro MEL a través del Área Mutualista o llamando al 900 82 88 99. Para obtenerlo, debes tener contratado este seguro y estar al corriente de pago de todas las cuotas.
En el caso de que estés en trámites de contratación del Seguro MEL, se te expedirá un certificado en el que se hará constar que has tramitado la solicitud y que se encuentra en fase de tramitación del alta en la alternativa a autónomos.
 

Los médicos que iniciaron el ejercicio privado por cuenta propia antes de 1995 no tienen la obligación de estar dados de alta en el RETA o en Mutual Médica (alternativa a autónomos), siempre y cuando conserven el impreso censal de alta en el censo de empresarios anterior al año 1995 (modelo 036 o 037); a excepción de los médicos de Baleares, Cantabria y Cataluña, que sí deben estar dados de alta en una u otra opción, ya que la normativa de estas Comunidades Autónomas así lo han contemplado históricamente.

Con independencia de que se esté o no ya acogido al Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio de la actividad por cuenta ajena, una vez presentado el modelo 036 o 037 dispone del plazo de un mes para escoger entre las siguientes dos opciones para cubrir el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia:

  1. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
  2. Mutual Médica, sistema alternativo al RETA, a través del Seguro MEL (Médico de Ejercicio Libre).

Una vez pasado este primer mes, si no se ha optado por ninguna de las dos opciones, la administración interpreta que está en el RETA.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el régimen de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, que es diferente al régimen general, en el que se encuentran los trabajadores que trabajan por cuenta ajena.
Algunos colectivos profesionales, entre ellos los médicos, tienen la posibilidad de optar por su mutualidad profesional en lugar de darse de alta en el RETA.
Los médicos tienen a Mutual Médica como alternativa al RETA.
 

El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Mutual Médica no es el RETA, sino la alternativa al mismo, a través del Seguro del Médico de Ejercicio Libre (MEL). Si trabajas por cuenta propia, la normativa obliga a estar dado de alta en el RETA o en Mutual Médica.

Las mutualidades de previsión social, con una tradición muy arraigada en España desde hace muchos años, son entidades sin ánimo de lucro y con el objetivo de complementar las prestaciones que ofrece la Seguridad Social.
En España existen un grupo de mutualidades vinculadas a colectivos profesionales (médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, etc.), que actúan como sustitutivas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y ofrecen a sus mutualistas la alternativa a dicho régimen con un conjunto de seguros que cumplen con los requisitos exigidos por la Ley 27/2011.
Las profesiones liberales anteriormente citadas gozan de esta alternativa por motivos históricos. Antes de crearse la Seguridad Social, tal y como la conocemos hoy en día, ya existían estas mutualidades para dar cobertura a sectores profesionales muy determinados. Durante la década de los ‘60, se legislaron las prestaciones públicas creando la Seguridad Social y algunas profesiones liberales quedaron excluidas del RETA, teniendo la mutualidad de su colectivo como única opción para poder obtener una cobertura de previsión social. En el año 1995, con la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las mutualidades pasaron a ser una opción alternativa al RETA para aquellas profesiones liberales que, hasta ese momento, no habían tenido la elección de cotizar a la Seguridad Social.
Mutual Médica, con más de 100 años de experiencia, es la alternativa al RETA de los médicos.
 

Mutual Médica es la alternativa a autónomos de los médicos a través del Seguro del Médico de Ejercicio Libre (MEL), que cubre la incapacidad laboral, dependencia, vida y jubilación.

Debes optar por el RETA o por Mutual Médica desde la comunicación a Hacienda del inicio de la actividad profesional por cuenta propia. Si, en ese momento, no se ha manifestado expresamente una decisión, la Administración de la Seguridad Social entenderá que te has acogido al RETA. Una vez inscrito en el RETA, ya no podrás acogerte a la alternativa autónomos en toda su trayectoria profesional en el ejercicio por cuenta propia, en cambio, si optas por Mutual Médica, siempre podrás darte de alta en el RETA si te interesa más adelante.

Hay una serie de ventajas del Seguro del Médico de Ejercicio Libre, la alternativa a autónomos, frente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Para la contratación del producto MEL, seguro que cubre la alternativa al RETA, se debe cumplimentar la solicitud del MEL, que está compuesto por distintos seguros: 30 Primeros Días, Invalidez, Dependencia, Vida y Jubilación. Este trámite se puede realizar en cualquiera de las oficinas de Mutual Médica o, si se prefiere, se puede realizar on line o llamando al 900 82 88 99. Si ya eres mutualista puedes acceder a través del Área Mutualista.

El alta en Hacienda es una gestión particular a cargo del médico. Mutual Médica puede solicitar una copia del documento de alta (modelo 036 o 037) para verificar que la fecha del alta en la mutualidad alternativa a autónomos se corresponde con el día del alta de la actividad por cuenta propia en la administración pública.

Efectivamente, el MEL (Médico de Ejercicio Libre) es un conjunto de seguros que tiene como finalidad cubrir las contingencias necesarias para ofrecer la alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por lo que no es posible prescindir de ninguno de los seguros que lo forman. Estas contingencias son, principalmente, incapacidad, vida, jubilación y dependencia. Sí se dan variaciones en función de la edad del médico. Consulta las cuotas aquí.

Como ya indica el nombre del Seguro: Médico de Ejercicio Libre, este producto cubre el ejercicio de la medicina por cuenta propia, pero no es adecuado en el caso de actividades que, aunque estén relacionadas con la medicina, no tienen que ver con la asistencia médica -como la docencia, el peritaje en entidades aseguradoras, la comercialización o venta de productos, ensayos con maquinaria u otros.

El MEL está formado por una serie de seguros de obligada contratación para poder cubrir el ejercicio por cuenta propia con la alternativa al RETA. No obstante, en el momento de la contratación del Seguro del Médico de Ejercicio Libre (MEL) -o posteriormente-, el médico puede ampliar las coberturas de los Seguros que mejor se adapten a su situación personal y profesional, consiguiendo de esta manera una cobertura a medida, algo que no sucede con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que obliga a incrementar todas las coberturas por igual, sin ofrecer la posibilidad de ajustarlas en función de las necesidades y preferencias del médico.

Darse de alta en el Seguro del Médico Ejercicio Libre (MEL), cobertura alternativa a autónomos, no es automático: una vez cumplimentada y entregada la solicitud y la declaración de salud, se tramita la solicitud, que necesita la conformidad de la asesoría médica de Mutual Médica. Una vez admitida y aceptada, en unos pocos días la entidad pasa el primer recibo de cobro y el médico puede disponer del contrato. En aquellos casos en que la asesoría médica requiera ampliar información con documentación adicional, el tiempo de tramitación se prolongará unos días más.

El MEL se cobra mensualmente entre el día 5 y el día 10 del mes en curso, a excepción del mes del alta en la mutualidad, cuando se pasa el recibo la misma semana en que se gestiona la solicitud.

El ejercicio de la profesión médica por cuenta ajena (tanto en un centro público como privado) es compatible con el ejercicio de la actividad por cuenta propia. Con el Seguro MEL se cubre la alternativa a autónomos necesaria para el ejercicio por cuenta propia, tanto si se está dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social como si no.

Sí, el hecho de haber elegido Mutual Médica como alternativa al RETA permite la contratación de personal administrativo, de diplomados en enfermería o incluso de otros compañeros médicos. En el momento de dar de alta a estos trabajadores en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social tendrá que presentar un certificado de Mutual Médica conforme tiene el seguro alternativo a autónomos Médico Ejercicio Libre (MEL) y está al corriente de pago. Dicho certificado se puede obtener fácilmente en cualquiera de nuestras oficinas, a través del Área Mutualista o bien llamando al 900 82 88 99.

Los socios de sociedades profesionales constituidas para el ejercicio común de la actividad médica podrán optar por Mutual Médica, a través del Seguro del Médico Ejercicio Libre (MEL), como alternativa al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. La sociedad ha de tener la forma jurídica de sociedad profesional y el cargo de administrador no debe ser retribuido; además, el objeto social de la misma ha de ser única y exclusivamente médico.

El Seguro MEL opera como cobertura alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el territorio español, por lo que, en el caso de que el mutualista lleve a cabo la actividad por cuenta propia fuera del país, tendrá que afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Los médicos jubilados que ejercen por cuenta propia, con unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, no tienen la obligación de estar dados de alta en el RETA ni en la alternativa a autónomos que representa Mutual Médica.
En cambio, los médicos en activo que ejerzan por cuenta propia con carácter habitual deben darse de alta en el RETA o en Mutual Médica, independientemente del volumen de ingresos que generen. Solo están eximidos de esta obligación si se trata de una actividad puntual y esporádica.
La mayoría de sentencias y la interpretación de los juzgados de lo social hacen especial mención al criterio de la habitualidad, por lo que no solo hay que tener en cuenta el volumen de ingresos a la hora de tener cubierta la actividad por cuenta propia.
La cifra anual y mensual del salario mínimo profesional se actualiza cada año por parte de la Administración pública.

Sí, puedes capitalizar el paro si vas a abrir una consulta privada y optas por la alternativa al RETA para cubrir tu actividad por cuenta propia.
La capitalización del paro es un trámite que realiza la Tesorería de la Seguridad Social a través del organismo SEPE, que establece los requisitos y los trámites a seguir para presentar ante la Administración el expediente correspondiente. Si vas a capitalizar el paro en forma de capital único y destinar ese importe a iniciar un proyecto profesional de abrir una consulta privada, te recomendamos que consultes en el SEPE si se te permite darte de alta en Mutual Médica (alternativa al RETA). En caso afirmativo, lo mejor es que formalices la solicitud del seguro que cubre la actividad por cuenta propia, ya que, seguramente, la Administración te solicitará un certificado conforme te has dado de alta.
En numerosas ocasiones, en el momento en el que se solicita la capitalización del paro, la Administración tramita de oficio el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Si tu opción es la alternativa al RETA (Mutual Médica), has de vigilar que no te den de alta en el RETA, ya que, si no, ya no podrás cambiarte nunca a Mutual Médica a lo largo de toda tu vida profesional.
 

Una vez jubilado de la actividad pública o por cuenta ajena, el médico puede iniciar o continuar su actividad por cuenta propia y contratar el Seguro MEL, cobertura alternativa al RETA, siempre y cuando no haya estado previamente dado de alta en el RETA. Es totalmente compatible la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, y el correspondiente cobro de la pensión pública, con el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia.

Siempre y cuando el médico no haya cursado el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en ningún momento, podrá solicitar nuevamente el alta en la alternativa a autónomos con la contratación del Seguro MEL, aunque sin conservar las condiciones que tenía anteriormente, sino que se adaptarán a las que existan en el momento de la nueva contratación.
No obstante, se recomienda que los mutualistas consulten con su asesor de Mutual Médica antes de darse de baja en la entidad por cese de la actividad privada, para poder disponer de un asesoramiento personalizado que le indique la mejor solución y evite que más adelante pueda perder condiciones favorables como bonificaciones, etc.
 

Cuando un médico se da de baja del Seguro MEL-que ofrece la cobertura que da la alternativa al RETA- se le dejan de pasar los recibos mensuales correspondientes a partir del mes siguiente, pero continúa siendo mutualista de la entidad. Los derechos consolidados los tiene capitalizados en el Seguro de Jubilación, que forma parte del Seguro MEL, hasta que el seguro llegue a vencimiento o hasta que se cumpla la contingencia de jubilación.

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