• La mutualidad de los médicos

    Una mutualidad es una entidad de personas y no de capital, ya que prima dar servicio a todos y cada uno de los mutualistas, los cuales son, al mismo tiempo, propietarios y asegurados de la entidad. Las mutualidades, por normativa legal y por convencimiento, son entidades sin ánimo de lucro. Están constituidas de manera voluntaria por grupos de personas que se unen para hacer frente a situaciones de riesgo que individualmente no pueden afrontar. Esta unión les permite disponer de las prestaciones adecuadas que den cobertura a los riesgos que cualquier persona afronta a lo largo de su vida.

    La Seguridad Social consiste en una estructura de previsión social que representa una garantía económica de apoyo a los ciudadanos ante determinadas situaciones, como el desempleo, la defunción, la jubilación o la enfermedad. Pero el sistema público de previsión social convive con otros, que son los denominados sistemas de previsión social complementarios, que representan una alternativa voluntaria frente al carácter obligatorio de la Seguridad Social. Entre estos otros sistemas, se encuentran las mutualidades de previsión social profesionales, como Mutual Médica, que garantiza la previsión social del médico ofreciendo una renta o capital al médico o a su familia en el caso que el mutualista no pueda ejercer su profesión por enfermedad, defunción o jubilación, entre otras casuísticas.

    La particularidad de Mutual Médica es que está especializada en un colectivo profesional muy concreto: los médicos. La misión de Mutual Médica es asegurar a los médicos para que puedan ejercer su profesión con tranquilidad. La mutualidad de los médicos nació en 1920 gracias a la iniciativa de un grupo de médicos que decidieron agruparse para poder ayudarse mutuamente ante situaciones de riesgo personal: defunción, enfermedad, etc.

    La CLEA es el antiguo organismo público que asumía las funciones de liquidador en los casos de liquidación de entidades de seguros intervenidas por el Estado. Estas funciones fueron asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros a partir de la entrada en vigor de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

    Las mutuas de trabajo son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, creadas con la autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y registradas en el registro especial que depende de este Ministerio, que tienen la finalidad de colaborar con la Seguridad Social en la gestión de las siguientes actividades:

    • Asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la prevención de las mismas.
    • Gestión de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes; de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural; por cese de la actividad por cuenta propia, y por el cuidado de menores afectados por enfermedad grave.

    En cambio, una mutualidad profesional de previsión social tiene la función de cubrir los riesgos ligados a las personas de un colectivo determinado, tales como jubilación, enfermedad, defunción… Ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de la Seguridad Social.
    Mutual Médica es la mutualidad de previsión social de los médicos.

    Mutual Médica es la mutualidad de los médicos, dirigida y formada por médicos, fundada hace más de 100 años. Su modelo se basada en la economía colaborativa y la sostenibilidad. Actualmente, más de 80.000 mutualistas ya confían en su mutualidad, ya que les responde en cualquier momento vital, presente o futuro, ante sus necesidades de protección, sea a nivel personal o profesional.

    Mutual Médica es una entidad de economía circular y colaborativa, por lo que los mutualistas son los propietarios de la entidad. Se rige por un Consejo de Administración formado por médicos, que ejercen esta labor de manera altruista, y que es elegido mediante Asamblea General, donde todos los mutualistas tienen derecho a voto.

    Para darse de alta en Mutual Médica es necesario llamar al 900 82 88 99, escribir un email a infomutual@mutualmedica.com o rellenar el formulario de la web. A continuación, un asesor contactará para atender de manera personalizada las necesidades del médico.

    Se puede contactar con Mutual Médica llamando al 900 82 88 99, escribiendo un email a infomutual@mutualmedica.com o rellenando el formulario de contacto de la web. También de manera presencial en cualquiera de sus oficinas repartidas por todo el territorio español.

    Mutual Médica tiene a disposición de los mutualistas el portal online de gestión de prestaciones, donde de manera ágil y rápida se puede realizar cualquier gestión con la mutualidad y, a su vez, hacer seguimiento de la solicitud.

    En función de la gestión a tramitar y de la documentación solicitada, los plazos pueden variar.

  • Alternativa a autónomos: Seguro del Médico Ejercicio Libre (MEL)

    Se deberá comunicar a Hacienda la declaración censal (modelo 036 o 037) con anterioridad al inicio de la actividad que se vaya a llevar a cabo, mediante el impreso 036 o 037 de alta censal.

    Para acreditar que estás dado de alta en la mutualidad alternativa al RETA de Mutual Médica, puedes solicitar el certificado del Seguro MEL a través del Área Mutualista o llamando al 900 82 88 99. Para obtenerlo, debes tener contratado este seguro y estar al corriente de pago de todas las cuotas.
    En el caso de que estés en trámites de contratación del Seguro MEL, se te expedirá un certificado en el que se hará constar que has tramitado la solicitud y que se encuentra en fase de tramitación del alta en la alternativa a autónomos.
     

    Los médicos que iniciaron el ejercicio privado por cuenta propia antes de 1995 no tienen la obligación de estar dados de alta en el RETA o en Mutual Médica (alternativa a autónomos), siempre y cuando conserven el impreso censal de alta en el censo de empresarios anterior al año 1995 (modelo 036 o 037); a excepción de los médicos de Baleares, Cantabria y Cataluña, que sí deben estar dados de alta en una u otra opción, ya que la normativa de estas Comunidades Autónomas así lo han contemplado históricamente.

    Con independencia de que se esté o no ya acogido al Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio de la actividad por cuenta ajena, una vez presentado el modelo 036 o 037 dispone del plazo de un mes para escoger entre las siguientes dos opciones para cubrir el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia:

    1. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
    2. Mutual Médica, sistema alternativo al RETA, a través del Seguro MEL (Médico de Ejercicio Libre).

    Una vez pasado este primer mes, si no se ha optado por ninguna de las dos opciones, la administración interpreta que está en el RETA.

    El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el régimen de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, que es diferente al régimen general, en el que se encuentran los trabajadores que trabajan por cuenta ajena.
    Algunos colectivos profesionales, entre ellos los médicos, tienen la posibilidad de optar por su mutualidad profesional en lugar de darse de alta en el RETA.
    Los médicos tienen a Mutual Médica como alternativa al RETA.
     

    El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Mutual Médica no es el RETA, sino la alternativa al mismo, a través del Seguro del Médico de Ejercicio Libre (MEL). Si trabajas por cuenta propia, la normativa obliga a estar dado de alta en el RETA o en Mutual Médica.

    Las mutualidades de previsión social, con una tradición muy arraigada en España desde hace muchos años, son entidades sin ánimo de lucro y con el objetivo de complementar las prestaciones que ofrece la Seguridad Social.
    En España existen un grupo de mutualidades vinculadas a colectivos profesionales (médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, etc.), que actúan como sustitutivas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y ofrecen a sus mutualistas la alternativa a dicho régimen con un conjunto de seguros que cumplen con los requisitos exigidos por la Ley 27/2011.
    Las profesiones liberales anteriormente citadas gozan de esta alternativa por motivos históricos. Antes de crearse la Seguridad Social, tal y como la conocemos hoy en día, ya existían estas mutualidades para dar cobertura a sectores profesionales muy determinados. Durante la década de los ‘60, se legislaron las prestaciones públicas creando la Seguridad Social y algunas profesiones liberales quedaron excluidas del RETA, teniendo la mutualidad de su colectivo como única opción para poder obtener una cobertura de previsión social. En el año 1995, con la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las mutualidades pasaron a ser una opción alternativa al RETA para aquellas profesiones liberales que, hasta ese momento, no habían tenido la elección de cotizar a la Seguridad Social.
    Mutual Médica, con más de 100 años de experiencia, es la alternativa al RETA de los médicos.
     

    Mutual Médica es la alternativa a autónomos de los médicos a través del Seguro del Médico de Ejercicio Libre (MEL), que cubre la incapacidad laboral, dependencia, vida y jubilación.

    Debes optar por el RETA o por Mutual Médica desde la comunicación a Hacienda del inicio de la actividad profesional por cuenta propia. Si, en ese momento, no se ha manifestado expresamente una decisión, la Administración de la Seguridad Social entenderá que te has acogido al RETA. Una vez inscrito en el RETA, ya no podrás acogerte a la alternativa autónomos en toda su trayectoria profesional en el ejercicio por cuenta propia, en cambio, si optas por Mutual Médica, siempre podrás darte de alta en el RETA si te interesa más adelante.

    Hay una serie de ventajas del Seguro del Médico de Ejercicio Libre, la alternativa a autónomos, frente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

    Para la contratación del producto MEL, seguro que cubre la alternativa al RETA, se debe cumplimentar la solicitud del MEL, que está compuesto por distintos seguros: 30 Primeros Días, Invalidez, Dependencia, Vida y Jubilación. Este trámite se puede realizar en cualquiera de las oficinas de Mutual Médica o, si se prefiere, se puede realizar on line o llamando al 900 82 88 99. Si ya eres mutualista puedes acceder a través del Área Mutualista.

    El alta en Hacienda es una gestión particular a cargo del médico. Mutual Médica puede solicitar una copia del documento de alta (modelo 036 o 037) para verificar que la fecha del alta en la mutualidad alternativa a autónomos se corresponde con el día del alta de la actividad por cuenta propia en la administración pública.

    Efectivamente, el MEL (Médico de Ejercicio Libre) es un conjunto de seguros que tiene como finalidad cubrir las contingencias necesarias para ofrecer la alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por lo que no es posible prescindir de ninguno de los seguros que lo forman. Estas contingencias son, principalmente, incapacidad, vida, jubilación y dependencia. Sí se dan variaciones en función de la edad del médico. Consulta las cuotas aquí.

    Como ya indica el nombre del Seguro: Médico de Ejercicio Libre, este producto cubre el ejercicio de la medicina por cuenta propia, pero no es adecuado en el caso de actividades que, aunque estén relacionadas con la medicina, no tienen que ver con la asistencia médica -como la docencia, el peritaje en entidades aseguradoras, la comercialización o venta de productos, ensayos con maquinaria u otros.

    El MEL está formado por una serie de seguros de obligada contratación para poder cubrir el ejercicio por cuenta propia con la alternativa al RETA. No obstante, en el momento de la contratación del Seguro del Médico de Ejercicio Libre (MEL) -o posteriormente-, el médico puede ampliar las coberturas de los Seguros que mejor se adapten a su situación personal y profesional, consiguiendo de esta manera una cobertura a medida, algo que no sucede con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que obliga a incrementar todas las coberturas por igual, sin ofrecer la posibilidad de ajustarlas en función de las necesidades y preferencias del médico.

    Darse de alta en el Seguro del Médico Ejercicio Libre (MEL), cobertura alternativa a autónomos, no es automático: una vez cumplimentada y entregada la solicitud y la declaración de salud, se tramita la solicitud, que necesita la conformidad de la asesoría médica de Mutual Médica. Una vez admitida y aceptada, en unos pocos días la entidad pasa el primer recibo de cobro y el médico puede disponer del contrato. En aquellos casos en que la asesoría médica requiera ampliar información con documentación adicional, el tiempo de tramitación se prolongará unos días más.

    El MEL se cobra mensualmente entre el día 5 y el día 10 del mes en curso, a excepción del mes del alta en la mutualidad, cuando se pasa el recibo la misma semana en que se gestiona la solicitud.

    El ejercicio de la profesión médica por cuenta ajena (tanto en un centro público como privado) es compatible con el ejercicio de la actividad por cuenta propia. Con el Seguro MEL se cubre la alternativa a autónomos necesaria para el ejercicio por cuenta propia, tanto si se está dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social como si no.

    Sí, el hecho de haber elegido Mutual Médica como alternativa al RETA permite la contratación de personal administrativo, de diplomados en enfermería o incluso de otros compañeros médicos. En el momento de dar de alta a estos trabajadores en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social tendrá que presentar un certificado de Mutual Médica conforme tiene el seguro alternativo a autónomos Médico Ejercicio Libre (MEL) y está al corriente de pago. Dicho certificado se puede obtener fácilmente en cualquiera de nuestras oficinas, a través del Área Mutualista o bien llamando al 900 82 88 99.

    Los socios de sociedades profesionales constituidas para el ejercicio común de la actividad médica podrán optar por Mutual Médica, a través del Seguro del Médico Ejercicio Libre (MEL), como alternativa al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. La sociedad ha de tener la forma jurídica de sociedad profesional y el cargo de administrador no debe ser retribuido; además, el objeto social de la misma ha de ser única y exclusivamente médico.

    El Seguro MEL opera como cobertura alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el territorio español, por lo que, en el caso de que el mutualista lleve a cabo la actividad por cuenta propia fuera del país, tendrá que afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

    Los médicos jubilados que ejercen por cuenta propia, con unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, no tienen la obligación de estar dados de alta en el RETA ni en la alternativa a autónomos que representa Mutual Médica.
    En cambio, los médicos en activo que ejerzan por cuenta propia con carácter habitual deben darse de alta en el RETA o en Mutual Médica, independientemente del volumen de ingresos que generen. Solo están eximidos de esta obligación si se trata de una actividad puntual y esporádica.
    La mayoría de sentencias y la interpretación de los juzgados de lo social hacen especial mención al criterio de la habitualidad, por lo que no solo hay que tener en cuenta el volumen de ingresos a la hora de tener cubierta la actividad por cuenta propia.
    La cifra anual y mensual del salario mínimo profesional se actualiza cada año por parte de la Administración pública.

    Sí, puedes capitalizar el paro si vas a abrir una consulta privada y optas por la alternativa al RETA para cubrir tu actividad por cuenta propia.
    La capitalización del paro es un trámite que realiza la Tesorería de la Seguridad Social a través del organismo SEPE, que establece los requisitos y los trámites a seguir para presentar ante la Administración el expediente correspondiente. Si vas a capitalizar el paro en forma de capital único y destinar ese importe a iniciar un proyecto profesional de abrir una consulta privada, te recomendamos que consultes en el SEPE si se te permite darte de alta en Mutual Médica (alternativa al RETA). En caso afirmativo, lo mejor es que formalices la solicitud del seguro que cubre la actividad por cuenta propia, ya que, seguramente, la Administración te solicitará un certificado conforme te has dado de alta.
    En numerosas ocasiones, en el momento en el que se solicita la capitalización del paro, la Administración tramita de oficio el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Si tu opción es la alternativa al RETA (Mutual Médica), has de vigilar que no te den de alta en el RETA, ya que, si no, ya no podrás cambiarte nunca a Mutual Médica a lo largo de toda tu vida profesional.
     

    Una vez jubilado de la actividad pública o por cuenta ajena, el médico puede iniciar o continuar su actividad por cuenta propia y contratar el Seguro MEL, cobertura alternativa al RETA, siempre y cuando no haya estado previamente dado de alta en el RETA. Es totalmente compatible la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, y el correspondiente cobro de la pensión pública, con el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia.

    Siempre y cuando el médico no haya cursado el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en ningún momento, podrá solicitar nuevamente el alta en la alternativa a autónomos con la contratación del Seguro MEL, aunque sin conservar las condiciones que tenía anteriormente, sino que se adaptarán a las que existan en el momento de la nueva contratación.
    No obstante, se recomienda que los mutualistas consulten con su asesor de Mutual Médica antes de darse de baja en la entidad por cese de la actividad privada, para poder disponer de un asesoramiento personalizado que le indique la mejor solución y evite que más adelante pueda perder condiciones favorables como bonificaciones, etc.
     

    Cuando un médico se da de baja del Seguro MEL-que ofrece la cobertura que da la alternativa al RETA- se le dejan de pasar los recibos mensuales correspondientes a partir del mes siguiente, pero continúa siendo mutualista de la entidad. Los derechos consolidados los tiene capitalizados en el Seguro de Jubilación, que forma parte del Seguro MEL, hasta que el seguro llegue a vencimiento o hasta que se cumpla la contingencia de jubilación.

  • Mutualista Joven

    El Seguro Mutualista Joven es independiente del resto de seguros que comercializa Mutual Médica, con lo que para disfrutarlo no es obligatorio tener contratado algún otro seguro.

    La baja de tu seguro finalizará automáticamente cuando termine la gratuidad.

  • Seguros de Incapacidad Laboral

    Este Seguro cubre todo el período en que el médico esté de baja laboral, desde el momento de la baja y hasta su alta definitiva. En el caso de encontrarse en una situación de Incapacidad Absoluta y Permanente, cubre hasta la edad de vencimiento del contrato.

    Como en todos los seguros personales, existen algunas patologías que no quedan cubiertas y que se pueden consultar en el reglamento correspondiente al Seguro. Puede consultarlo aquí.

    Si, quedaran cubiertas la incapacidad temporal derivada de trastornos o enfermedades mentales y entidades nosológicas sin medio diagnóstico objetivo. Se abonará por un período máximo de 90 días por anualidad y se permiten un máximo de tres períodos de baja en diferentes anualidades durante toda la vida del mutualista. 

    Una exclusión es una indicación específica sobre un determinado riesgo, según la cual no está cubierto por el contrato de Seguro o no son de aplicación ciertas garantías en determinadas circunstancias (según conste en las condiciones generales, especiales y/o particulares del contrato).
    En el momento de tramitar la solicitud del Seguro de Invalidez es necesario rellenar una Declaración de Salud, que es evaluada por la entidad para determinar si la patología o patologías preexistentes pueden o no quedar cubiertas por el Seguro. No se formaliza el contrato sin el consentimiento del mutualista en caso de existir una exclusión de la patología comunicada.
     

    Siempre que se desee, se puede solicitar la revisión de una exclusión, adjuntando un escrito de solicitud de revisión y el motivo que la justifique, así como los informes médicos correspondientes que lo argumenten y avalen.

    Una carencia es cuando se debe cumplir un período determinado de tiempo con el seguro contratado para que el asegurado/a pueda solicitar determinadas coberturas.

    El reglamento de este Seguro define como Incapacidad Profesional Permanente aquella situación física o psíquica irreversible que determine la imposibilidad total y permanente del asegurado para el ejercicio de su especialidad o actividad médica habitual.

    No. El Seguro de Incapacidad Profesional Permanente tiene como finalidad abonar un capital ante una situación de Incapacidad Profesional Permanente, no recuperable o reversible, por lo que la fractura de un brazo no queda cubierta, al tratarse de una incapacidad temporal. Para estas situaciones, Mutual Médica dispone del Seguro de Incapacidad Laboral.

    No; el cobro de la prestación del Seguro de Incapacidad Profesional Permanente solo contempla la posibilidad de cobrar en forma de capital.

    Este Seguro cubre desde el momento que el médico esté de baja laboral y hasta el final de la anualidad. Hay que tener en cuenta que se trata de un seguro anual renovable.

    Como en todos los seguros personales, existen algunas patologías que no quedan cubiertas. Puedes ampliar más esta información sobre el Seguro de Guardias aquí.

    La Seguridad Social cubre los períodos de baja laboral, pero se centra en tu salario base, donde no se encuentran contabilizadas las guardias médicas. El Seguro de Guardias Médicas es un buen complemento a los ingresos procedentes de la Seguridad Social o de los seguros de Incapacidad Temporal.

  • Seguros de Vida

    Sí, el Seguro de Vida-Ahorro es rescatable; a excepción de cuando forma parte del Seguro MEL para cubrir el ejercicio por cuenta propia con la alternativa a autónomos, en cuyo caso solo puede recatarse en el momento de la jubilación, ya que se trata de un Seguro cuyas aportaciones son deducibles.

    No, el capital que se cobra en caso de una Incapacidad Absoluta o Incapacidad Profesional Permanente en nuestro seguro Multi-Vida es un anticipo del capital asegurado por defunción.
    Hay que tener en cuenta que las coberturas de este seguro se pueden complementar con nuestro seguro de Incapacidad Profesional Permanente.

  • Seguros de Estudios y Orfandad

    En el Seguro de Orfandad la prima o cuota se calcula independientemente de la edad del asegurado (mutualista) y del beneficiario (hijo), por lo que la prima permanece constante a lo largo de la duración de todo el contrato, a no ser que quiere ampliar la cobertura.

    No, el Seguro de Orfandad de Mutual Médica no solo prevé el cobro de la prestación en caso de defunción del mutualista, sino que también contempla cubrir al beneficiario (hijo) en caso de que el asegurado (mutualista) quede en situación de Incapacidad Absoluta y Permanente.

    Este producto lo componen dos de nuestros seguros: Seguro de Orfandad y el Seguro de Ahorro Garantizado, pudiendo contratar las garantías de cada uno según tus necesidades.
    Recomendamos que se realice el correspondiente estudio con un asesor para optimizar las coberturas de este Seguro.

  • Seguros de Jubilación

    Todos los Seguros de Jubilación se pueden empezar a cobrar desde el momento de la jubilación. No obstante, la normativa establece unos supuestos de liquidez o cobro excepcionales como son los siguientes (excepto los seguros vinculados al Seguro MEL, alternativa al RETA, que solo se podrán rescatar en caso de Jubilación): en caso de Incapacidad Absoluta, por una enfermedad grave y cuando se está en una situación de paro de larga duración.

    No. El Seguro de Jubilación es un seguro de capitalización, por lo que el capital calculado a los 70 años está basado en la premisa de haber realizado aportaciones hasta justo esa misma edad. Si deseas percibir el Seguro de Jubilación a partir de los 65 años, el cálculo del capital garantizado se efectuará en base a las aportaciones realizadas hasta esa edad en concreto.

    Los Seguros de Jubilación de Mutual Médica pueden cobrarse en forma de capital, en forma de renta o una combinación de ambas. 

    En el supuesto de cobrar el Seguro de Jubilación en forma de renta y de producirse la defunción del mutualista, el capital restante se repartirá entre cada uno de los beneficiarios designados.

    Muchos médicos jubilados del Régimen General de la Seguridad Social compatibilizan hoy en día el cobro del 100% de su pensión con el ejercicio por cuenta propia de la actividad de asistencia médica utilizando Mutual Médica como alternativa al RETA. Se trata de una ventaja más del carácter privado de la cobertura que ofrece la mutualidad de los médicos (además de no sumarse al tope máximo de pensión pública a cobrar).
    Así, una vez alcanzada la condición de pensionista, los médicos pueden seguir haciendo aportaciones a los seguros de Mutual Médica para cubrir las contingencias de jubilación, muerte, invalidez y dependencia, que son desgravables en el IRPF con los mismos límites y condiciones que las aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión social asegurados (PPA).
     

  • Seguro de Dependencia

    Efectivamente, a partir del momento en el que el mutualista comienza a percibir la prestación de Dependencia, independientemente del grado de esta, se le exime del pago de las cuotas correspondientes del Seguro de Dependencia. No obstante, en el supuesto de que el mutualista deje de encontrarse en situación de dependencia en algún momento, las cuotas del Seguro se reactivarán teniendo que volver a ser abonadas por el mutualista.

    Tanto la duración del Seguro como de la prestación son de carácter vitalicio, por lo que el cobro de la prestación solo cesará o bien porque el mutualista deja de estar en situación de dependencia o en caso de defunción de este.

    Efectivamente, el Seguro de Dependencia de Mutual Médica está ajustado a la Ley de Dependencia, por lo que el mutualista tiene la total tranquilidad de poder percibir una prestación en caso de encontrarse en cualquiera de las situaciones de dependencia recogidas en la normativa: moderada, severa y gran dependencia.

    La cobertura máxima que se puede contratar para el Seguro de Dependencia es de 1.500 € al mes. La edad máxima para poder solicitar la contratación del Seguro de Dependencia es de 65 años.

    Este Seguro ofrece un servicio de asesoramiento personalizado y de acompañamiento en el ámbito de la dependencia. De este servicio se benefician los tomadores del seguro, así como sus familiares dependientes de hasta tercer grado.

  • Seguros de Ahorro-Inversión

    No, al ser un seguro de ahorro, tributarán los beneficios obtenidos y lo harán como rendimientos del capital mobiliario. En todo caso, quedará exenta de tributación la aportación realizada.

    Una vez transcurrido un año desde el inicio de la cobertura y satisfecha la primera anualidad completa de cuotas, esta prestación da derecho a rescate.

    La Participación en Beneficios es la distribución entre los asegurados que al acabar un ejercicio hace la entidad aseguradora de una parte de los beneficios obtenidos en su gestión.

  • Préstamo MIR

    Somos médicos ayudando a médicos. Somos tu mutualidad y queremos estar a tu lado desde los inicios de tu carrera, apoyándote tanto a nivel personal como profesional, para que puedas mirar al futuro con confianza y ejercer la Medicina con tranquilidad. Como mutualidad, y siguiendo el compromiso de solidaridad que rige la economía colaborativa, reinvertimos todo el dinero en ayudas y beneficios para nuestros mutualistas. Si eres mutualista, pasarás a ser al mismo tiempo propietario y mutualista de la entidad.

    Si efectivamente puedes ampliar el préstamo MIR con otra solicitud de préstamo, siempre que el importe total no supere los 30.000€.

    Mutual Médica ha ampliado la oferta de servicios con el fin de poder ofrecer a los médicos jóvenes una línea de financiación con unas características muy beneficiosas para el mutualista. Para ello ha seleccionado a CBNK Banco Colectivos S.A. como proveedor de dicha línea de financiación a través del Préstamo MIR. Mutual Médica avala esta operación siendo fiel a nuestra razón de ser de médicos para médicos, al igual que hicieron otros médicos hace más de 100 años.

    El Préstamo MIR está pensado para solicitar un capital para hacer realidad tus proyectos a corto y medio plazo, sin restricciones, a excepción de la compra de una vivienda. Si estás buscando un préstamo hipotecario este no es el producto que necesitas.

  • Préstamo Ilusiona

    Somos médicos ayudando a médicos. Somos tu mutualidad y queremos estar a tu lado desde los inicios de tu carrera, apoyándote tanto a nivel personal como profesional, para que puedas mirar al futuro con confianza y ejercer la Medicina con tranquilidad. Como mutualidad, y siguiendo el compromiso de solidaridad que rige la economía colaborativa, reinvertimos todo el dinero en ayudas y beneficios para nuestros mutualistas. Si eres mutualista, pasarás a ser al mismo tiempo propietario y mutualista de la entidad.

    Si efectivamente puedes ampliar el préstamo Ilusiona con otra solicitud de préstamo, siempre que el importe total no supere los 60.000€.

    Mutual Médica ha ampliado la oferta de servicios con el fin de poder ofrecer a los médicos jóvenes una línea de financiación con unas características muy beneficiosas para el mutualista. Para ello ha seleccionado a CBNK Banco Colectivos S.A. como proveedor de dicha línea de financiación a través del Préstamo Ilusiona. Mutual Médica avala esta operación siendo fiel a nuestra razón de ser de médicos para médicos, al igual que hicieron otros médicos hace más de 100 años.

    El Préstamo Ilusiona está pensado para solicitar un capital para hacer realidad tus proyectos a corto y medio plazo, sin restricciones, a excepción de la compra de una vivienda. Si estás buscando un préstamo hipotecario este no es el producto que necesitas.

  • Gestión y Trámites

    El pago se realiza a través de transferencia en la cuenta bancaria que consta en nuestra base de datos. Se aprobará el pago cuando se haya recibido la documentación correspondiente y sea aprobada la prestación por parte de la entidad.
    La prestación se pagará en base a la cobertura de los Seguros Contratados. 

    ¿Qué documentación tengo que aportar?

    Para incapacidades inferiores al mes, se deberá enviar la baja y el alta del proceso donde conste el diagnóstico y una vez aprobado el pago, se abonará la prestación.

    Si ha sido atendido de urgencia o ha sido intervenido, deberá aportar el informe correspondiente.  

    Si se trata de una incapacidad de una duración superior al mes, será necesario ratificar la incapacidad mensualmente y una vez revisada la documentación, se procederá a pagar la prestación correspondiente.

    Para la primera ratificación, el médico que trata al mutualista deberá rellenar el documento facilitado por Mutual Médica en la carta de apertura del expediente o un informe similar. 

    Para posteriores ratificaciones, puede enviar el comunicado médico de la Seguridad Social, donde conste la situación de incapacidad laboral.

    Una vez recibida la documentación y verificados los beneficiarios - consulte “Cómo tramitar una prestación”-, si tributa por IRPF –cuando las aportaciones han sido objeto de desgravación por parte del mutualista-, el pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta de los beneficiarios, y si tributa por sucesiones –cuando las aportaciones no han sido objeto de desgravación fiscal por parte del mutualista-, facilitaremos un certificado a los beneficiarios con el resumen de los capitales que han de cobrar, para que puedan liquidar el impuesto de sucesiones. Cuando recibamos el comprobante de la liquidación de este impuesto, se hará la correspondiente transferencia bancaria.
    El pago se efectuará en base a la cobertura contratada y al porcentaje que le corresponde como beneficiario.
     

    El incremento del recibo puede deberse a varios motivos.
    Cada año se incrementan las coberturas un 3% con el correspondiente aumento de cuotas.
    El motivo de ello es para mantener la capacidad adquisitiva de las prestaciones que de otra forma irían perdiendo por efecto de la inflación. 

    Si tienes contratado un Mel Bonificado, tendrás 4 incremento de tramos hasta alcanzar la cuota estándar. 

    También puede deberse a un cambio en el tramo de edad actuarial, lo que ya se comunica en el reglamento del seguro que has contratado. Estos incrementos de las cuotas se aplican en todos los seguros que están relacionados con los cálculos actuariales.

    La edad actuarial no siempre se corresponde con la edad real del asegurado, sino que se calcula teniendo en cuenta el cumpleaños más próximo a la fecha de efecto de la póliza contratada, sea este cumpleaños tanto anterior como posterior (aunque aún no se haya cumplido). A partir de la edad actuarial, y de otros criterios técnicos, se calcula el riesgo a la hora de contratar un seguro y se determina la cantidad de las primas a pagar.
    Por ejemplo, dos médicos que tengan 59 años y hayan nacido el mismo año: a uno le faltan más de 6 meses para cumplir los 60, con lo cual su edad actuarial es de 59 años, y al otro le faltan menos de 6 meses para los 60, así que su edad actuarial es de 60.
     

    Puedes cambiar tus datos personales a través de diferentes canales: por teléfono, en el 900 82 88 99; por email, en infomutual@mutualmedica.com, o puedes hacerlo directamente tú mismo accediendo al Área Mutualista , en el apartado “Mi Cuenta”.

    En Mutual Médica te podemos facilitar un certificado conforme tiene la alternativa a autónomos, si realmente tienes contratado este Seguro. Sin embargo, nosotros no podemos facilitarte una vida laboral, ya que somos una entidad independiente de la Tesorería General de la Seguridad Social y tus aportaciones a la mutualidad no representan una cotización en la Seguridad Social. Toda esta documentación debes solicitarla en las diferentes delegaciones de la Seguridad Social.

    Puedes obtener el certificado fiscal a través del Área Mutualista o bien llamando al 900 82 88 99 . En este documento se detallan el total de aportaciones que se han realizado en el correspondiente ejercicio fiscal. Estará disponible en el Área Mutualista desde el comienzo de la campaña de la Declaración de la Renta. También puede obtener duplicados del certificado de ejercicios anteriores.

    En la Declaración de la Renta, el tratamiento fiscal de las prestaciones cambia en función de si el mutualista se ha desgravado previamente las aportaciones realizadas a Mutual Médica o no. Así, en el caso de que las aportaciones hayan sido objeto de desgravación fiscal, las prestaciones tributan como rendimiento del trabajo (IRPF). En el caso contrario, tributarán por Sucesiones como rendimiento mobiliario.
    Además, en el modelo azul que se te facilitará, únicamente deberás indicar la situación fiscal en la que te encuentras y si existe algún tipo de discapacidad.

    Puedes obtener el certificado a través del Área Mutualista o bien llamando al 900 82 88 99. En este documento se detallan el total de prestaciones percibidas de Mutual Médica en el correspondiente ejercicio.

    Puedes obtener el certificado a través del Área Mutualista o bien llamando al 900 82 88 99. En caso de siniestro deberás ponerte en contacto en el teléfono que se te indique de urgencia en el mismo certificado de asistencia en viaje.

    A pesar de haber tramitado la baja de tus Seguros en Mutual Médica, tienes en la entidad un capital aportado a un seguro de ahorro (jubilación, inversión…), que te pertenece, aunque ya no hagas aportaciones y que se mantiene hasta que llegue el momento de cobrarlo (fecha de efecto o vencimiento del contrato). Esto representa que continúas siendo mutualista.

    La prestación por nacimiento y cuidado de un menor de Mutual Médica es una cobertura que comprende un total de 16 semanas, más renta de 4 días por nacimiento, adopción o acogida. Recuerda solicitar también el Premio Natalidad.

    Mutual Médica cubre el permiso por riesgo laboral durante el embarazo en caso de tener contratadas las coberturas correspondientes. Para tramitarla requerimos la resolución de la Mutua de Trabajo. Recuerda solicitar también el Premio Natalidad.

    Puedes solicitar una fe de vida en el Registro Civil, en tu colegio de médicos, en tu entidad financiera o aportando un certificado de un médico colegiado, o visitando presencialmente una oficina de Mutual Médica.

    Debes realizar la solicitud de baja el día 25 del mes en curso, para que podamos recibir y tramitar la documentación antes de la presentación del recibo pertinente al mes siguiente.

    Mutual Médica no está autorizada a emitir facturas por las cuotas pagadas por los mutualistas. La mutualidad informa a Hacienda de las aportaciones realizadas a final de año por sus mutualistas, por lo que si necesitas conocer el importe total pagado a la entidad te servirá el correspondiente certificado fiscal, donde se detalla el total de las aportaciones que se han realizado en el correspondiente ejercicio fiscal.

    Si necesitas el detalle de las aportaciones pagadas al trimestre, tendrás que consultar el importe en su entidad bancaria o en el Área Mutualista.

    En el caso de haberte desgravado las aportaciones realizadas, el tratamiento fiscal será de rendimientos del trabajo; en caso contrario, tributarán como rendimientos de capital mobiliario. 

    Sí, todos los mutualistas disponen de asistencia en viaje gratuita y tienen la posibilidad de contratarla también para sus familiares de primer grado, por 5 € anuales.

Contactamos contigo

Resolvemos tus consultas o dudas, a través del teléfono 900 82 88 99. Si prefieres, puedes dejarnos tus datos y en breve contactaremos contigo: