El alta en el Sistema RED solo será obligatoria para los autónomos integrados en el RETA y con un trabajador a cuenta - El alta en el Sistema RED solo será obligatoria para los autónomos integrados en el RETA y con un trabajador a cuenta
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08 Mayo 2018
El alta en el Sistema RED solo será obligatoria para los autónomos integrados en el RETA y con un trabajador a cuenta
Recientemente se ha aprobado la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018 (Ley 3009/2018), la cual establece que los trabajadores por cuenta propia tendrán la obligación de incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos –Sistema RED- en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, es decir que la fecha límite sería el próximo 1 de septiembre.
Tras analizar la normativa y varios artículos relacionados, hemos realizado varias consultas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que nos ha confirmado reiteradamente que, a la práctica, los únicos sujetos obligados a darse de alta en el Sistema RED serán los autónomos integrados en el RETA y con trabajadores por cuenta ajena a cargo y que, por lo tanto, dispongan de código de cuenta de cotización (CCC). Todos ellos tendrán la obligación, a partir del 1 de septiembre, de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la TGSS.
La nueva Orden no amplía esta obligatoriedad de alta al Sistema RED al conjunto de trabajadores autónomos del RETA, ni mucho menos tiene implicaciones para los médicos que hayan optado por la alternativa que representa Mutual Médica.
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