Ventajas fiscales para médicos
Benefíciate de hasta un 100 % de desgravación del I.R.P.F. en tu próxima Declaración de la Renta. Otra de las ventajas de ser de Mutual Médica y tener contratado uno de nuestros seguros de previsión social.
Ventajas fiscales para médicos
Benefíciate de hasta un 100 % de desgravación del I.R.P.F. en tu próxima Declaración de la Renta. Otra de las ventajas de ser de Mutual Médica y tener contratado uno de nuestros seguros de previsión social.
¿Qué tratamiento fiscal tienen mis seguros?
Por tu tranquilidad, por su rentabilidad, por sus ventajas, estos seguros son la mejor opción si piensas en clave de futuro para ti y para los tuyos.
Puedes obtener hasta un 100% de desgravación fiscal de las primas que pagas a la mutualidad. Respecto a la fiscalidad de las prestaciones, depende del tratamiento fiscal de las primas. Consúltalo en detalle a continuación.
*De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
**Puedes consultarlo también en el artículo 30 de la Ley 35/2006, el artículo 51 de la Ley 35/2006 y su disposición adicional 9ª.
Puedes obtener hasta un 100% de desgravación fiscal de las primas que pagas a la mutualidad. Respecto a la fiscalidad de las prestaciones, depende del tratamiento fiscal de las primas. Consúltalo en detalle a continuación.
*De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
**Puedes consultarlo también en el artículo 30 de la Ley 35/2006, el artículo 51 de la Ley 35/2006 y su disposición adicional 9ª.
¿Cómo introducir mis datos en la Declaración de la Renta?
Para facilitarte el trabajo a la hora de hacer la Declaración de la Renta, te mostramos cómo y dónde introducir la información relativa a tus aportaciones o prestaciones, con ejemplos gráficos de la Declaración.
¿Cómo reducir el 40% al cobrar mi seguro?
Si tienes prestaciones de Seguros de Jubilación y otros sistemas de previsión social pendientes de cobro, y proceden de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, podrás aplicar la Disposición transitoria XXIIª de la Ley del IRPG y beneficiarte de la reducción del 40 % por prestaciones cobradas en forma de capital (pago único). La anterior reducción del 40% se puede aplicar en el ejercicio de la contingencia y en los dos siguientes (jubilación, invalidez, enfermedad grave o paro de larga duración).
Contacta con nuestros asesores si necesitas más información o para resolver dudas. Por teléfono: 900 82 88 99. Visita nuestras oficinas